Reglamentos ADCSH
Reglamentos ADCSH
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Aplicación. De conformidad con lo que establecen los artículos Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Quinto de los Estatutos de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, el presente reglamento se aplicará a los procesos electivos de los puestos de Junta Directiva, Fiscal Titular, Fiscal Suplente y Tribunal Electoral, a celebrarse en la primera quincena del mes de febrero del año que corresponda realizar elección en Asamblea General. Asimismo, le corresponderá al Tribunal orientar el proceso electoral de las Filiales.
CAPÍTULO II
Del Tribunal Electoral
Artículo 2: Conformación. El Tribunal Electoral estará integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes, nombrados en Asamblea General Extraordinaria y juramentados por la Junta Directiva por periodos de tres años, pudiendo sus miembros ser reelectos. Los integrantes del Tribunal Electoral deben ser socios activos.
Artículo 3: Nombramiento. El Tribunal será nombrado en Asamblea General Extraordinaria de Asociados, en el año anterior respecto a la elección de miembros de Junta Directiva y Fiscalía, en la primera quincena del mes de febrero.
Artículo 4: Independencia. El Tribunal Electoral gozará de absoluta independencia en las labores propias de su gestión, en lo que a pureza y transparencia del sufragio se refiere de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y en los Estatutos de la Asociación.
Artículo 5: Elecciones. En el año que corresponda, la Junta Directiva convocará a elecciones para ocupar los puestos del Tribunal Electoral. La convocatoria a elecciones la hará el Secretario de Junta Directiva de la Asociación, por medio de la dirección de correo electrónico aportada como medio para recibir notificaciones y convocatorias por cada uno de los asociados, según indican los Artículos Noveno inciso a), Décimo Sétimo y Vigésimo Quinto estatutarios. Adicionalmente, podrá realizar con el mismo objetivo una publicación en un periódico de circulación nacional, en redes sociales, medios digitales o los medios que crea convenientes, con al menos quince días naturales de anticipación al día de la celebración de la elección.
Las elecciones se celebrarán en la Asamblea General Extraordinaria que corresponda.
En la convocatoria se señalará el plazo de diez días naturales de anticipación a la fecha de las elecciones, para la presentación de papeletas, indicando expresamente el día y la hora en que se cierra la inscripción y recibo de las mismas.
La proposición de candidatos se hará según dicta el Artículo Vigésimo Quinto de los Estatutos mediante el sistema de papeleta, la cual debe venir respaldada con la firma de por lo menos cincuenta asociados activos; la cual deberá dirigirse a la Junta Directiva y presentarse en las oficinas administrativas de la Asociación dentro del periodo indicado en el presente Artículo.
El Tribunal Electoral será nombrado con no menos de la mitad más uno de los votos de todos los asociados presentes debidamente habilitados para ello.
Corresponde al Fiscal de la Asociación, verificar que los integrantes de la papeleta cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto y este Reglamento para ser electos. Si la Asociación, por cualquier razón, no tuviere en ese momento Fiscal, bastará una declaración jurada por parte del Presidente del Tribunal Electoral, indicando que los integrantes de la papeleta cumplen a cabalidad con los requisitos señalados en el Estatuto.
Artículo 6: Funciones. Son funciones del Tribunal Electoral, las siguientes:
Redactar un Reglamento Electoral, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General;
Convocar a elecciones;
Dar la publicidad que sea requerida utilizando los medios que crea convenientes;
Presentar a la Junta Directiva con al menos dos meses de anticipación a la convocatoria de elecciones, un presupuesto de egresos de las elecciones;
Dirigir y fiscalizar todo el proceso electoral;
Atender y resolver dentro del plazo de ley, cualquier consulta, incidente, impugnación o recurso que se presente antes, durante o después del proceso electoral;
Aprobar y fiscalizar el procedimiento mediante el cual se desarrollará la campaña electoral;
Realizar la declaratoria oficial de las papeletas que participan del proceso electoral;
Fiscalizar porque todo el proceso electoral se desarrolle en cumplimiento con lo que establece el Reglamento Electoral;
Mantener el padrón electoral debidamente depurado y actualizado;
Juramentar a los asociados activos electos como directores de la Asociación; así como juramentar a los Fiscales electos de la Asociación.
Artículo 7: Atribuciones de los Miembros. El Tribunal, de su seno, nombrará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, dos Vocales y dos Suplentes, que se reunirán cuando lo consideren conveniente el Presidente o el Vicepresidente, en el lugar y hora que señalen, en forma presencial, virtual o mixta, o por medios electrónicos o plataformas de comunicación apropiadas, de acuerdo con el reglamento que para la celebración de sesiones virtuales o mixtas opere para tal fin.
Las reuniones, deliberaciones y votaciones serán privadas sin perjuicio de conceder audiencias cuando lo consideren válido, necesario y pertinente.
Las ausencias temporales y definitivas por causa de renuncia, fallecimiento o deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin justificación, será suplida por uno de los miembros suplentes.
Artículo 8: Atribuciones del Presidente.
Convocar al Tribunal cuando lo considere necesario;
Presidir las sesiones;
Revisar y firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones y de Asamblea General eleccionaria;
Organizar y fiscalizar junto con los otros miembros del Tribunal, el proceso eleccionario de miembros de Junta Directiva y Fiscalía hasta su finalización;
Juramentar a los asociados activos electos como directores de la Asociación; así como juramentar a los Fiscales Titular y Suplente electos de la Asociación.
Artículo 9: Atribuciones del Vicepresidente.
Organizar y fiscalizar junto con los otros miembros del Tribunal, el proceso eleccionario hasta su finalización;
Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, con los mismos derechos, obligaciones, atribuciones y facultades de éste.
Artículo 10: Atribuciones del Secretario.
Preparar junto con el Presidente y comunicar el orden del día de las sesiones;
Levantar y firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones ordinarias y de Asamblea General eleccionaria;
Transcribir, custodiar y resguardar en perfecto estado de conservación y limpieza el Libro de Actas del Tribunal;
Recibir y custodiar la correspondencia y los comunicados que presenten los asociados interesados y hacerlos del conocimiento del Tribunal;
Trasladar y comunicar a los interesados las resoluciones del Tribunal;
Custodiar el material electoral previo y posterior a las elecciones;
Organizar y fiscalizar junto con los otros miembros del Tribunal, el proceso eleccionario hasta su finalización.
Artículo 11: Atribuciones de los Vocales.
Organizar y fiscalizar junto con los otros miembros del Tribunal, el proceso eleccionario hasta su finalización;
Sustituir en su ausencia al Secretario en el orden de su nombramiento;
Asumir responsable y cabalmente las tareas y labores que se les asignen.
Artículo 12: Atribuciones de los Suplentes.
Suplir válidamente las ausencias temporales y definitivas que pudieran surgir por causa de renuncia, fallecimiento o alguno de los miembros deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin justificación;
Podrán asistir a las sesiones del Tribunal con derecho a voz pero no a voto.
Artículo 13: De los Acuerdos y Recursos del Tribunal.
Para que el Tribunal sesione válidamente se requiere la presencia de al menos tres miembros titulares;
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple;
El desacuerdo de algún miembro con el acta o parte de ella deberá consignarse haciendo la indicación pertinente, la cual deberá firmar en conjunto con los miembros autorizados;
Los acuerdos del Tribunal Electoral en materia de organización de las elecciones de Junta Directiva y Fiscalía solamente tendrán recurso de revocatoria;
Los acuerdos por los que se anule o se impida la participación de un asociado dentro del proceso electoral tendrán, además, el recurso de apelación debidamente razonado, siempre que se presente dentro del quinto día hábil a partir de su notificación en el medio señalado, a los interesados; en cuyo caso se suspenderá el proceso electoral hasta tanto se resuelva la apelación en la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto;
Convocar de ser necesario previo a la Asamblea General Ordinaria dónde se realizará la elección, a una Asamblea General Extraordinaria para tratar el asunto en discusión antes de suspender una elección;
El Tribunal rechazará Ad- Portas el recurso que considere evidentemente improcedente;
Las actas y resoluciones del Tribunal quedarán firmes en la sesión siguiente, salvo que, al momento de ser tomadas, se declaren en firme.
Los miembros del Tribunal Electoral deberán observar en sus actuaciones los principios de imparcialidad y objetividad propios de los órganos electorales. Su observancia constituye una exigencia moral cuyo incumplimiento es reclamable ante la Asamblea General y objeto por consecuencia de la sanción que corresponda. Queda prohibido a ellos dedicarse a trabajos, discusiones o manifestaciones que tengan el carácter de proselitismo político o que indiquen predilección por candidato o papeleta alguna.
CAPÍTULO III
Del Padrón Electoral
Artículo 14: Padrón Electoral. Los miembros de Junta Directiva, el Fiscal Titular, el Fiscal Suplente, el Tribunal Electoral y los Suplentes, serán electos por medio de los asociados que se encuentren inscritos como socios activos al treinta y uno de enero del año que corresponde la elección.
CAPÍTULO IV
Del Proceso Electoral
Artículo 15: Elección de Junta Directiva y Fiscalía. La Junta Directiva de la Asociación será elegida en Asamblea General Ordinaria y estará integrada por nueve miembros como apunta el Artículo Vigésimo de los Estatutos, todos socios activos, nombrados así: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal y Cuarto Vocal. A su vez corresponderá a la Asamblea General elegir al Fiscal Titular y Fiscal Suplente. Los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía durarán en sus funciones por el término de tres años y podrán ser reelectos.
Podrá efectuarse una Asamblea General Extraordinaria cuando por renuncia u otra causa, fuere necesario llenar las vacantes de Junta Directiva y Fiscalía; en cuyo caso la Junta Directiva propondrá los candidatos.
Artículo 16: Convocatoria a Elecciones. En el año que corresponda, el Tribunal Electoral de la Asociación convocará a elecciones para elegir los puestos de Junta Directiva, Fiscal Titular y Fiscal Suplente. La convocatoria a elecciones la hará el Tribunal por medios válidos de comunicación como medios digitales, publicitarios y/o en la dirección de correo electrónico que cada asociado dispone, con al menos quince días naturales de anticipación al día de la celebración de la respectiva elección en Asamblea General Ordinaria, de conformidad con lo que dictan los Artículos Noveno, inciso a), Décimo Sétimo y Vigésimo Quinto de los Estatutos.
En la convocatoria se señalará para presentar papeletas, el plazo de diez días naturales de anticipación a la fecha de las elecciones, indicando expresamente el día y la hora en que se cierra la inscripción de papeletas.
Corresponde al Tribunal Electoral, verificar que los integrantes de la papeleta cumplan a cabalidad con los requisitos señalados en el Estatuto y este Reglamento para ser electos.
CAPÍTULO V
De la Inscripción de Candidaturas
Artículo 17: Inscripción de Papeletas. La proposición de candidatos se hará por medio del sistema de papeleta, la cual debe venir respaldada con la firma de no menos de cincuenta asociados activos, como dicta el Artículo Vigésimo Quinto estatutario.
La papeleta deberá dirigirse al Tribunal de Elecciones y presentarse en las oficinas administrativas de la Asociación, dentro del periodo indicado en el Artículo N° 16 del presente reglamento.
El Tribunal asignará a cada papeleta un número conforme a la fecha de presentación y recibo. Bajo la pena de posible nulidad, la papeleta deberá contener: a) nombre, número de cédula y firma de los asociados que la respaldan; b) nombre, número de cédula, firma y cargo de cada uno de los postulantes; c) nombre, número de cédula y firma de un asociado que por delegación represente la papeleta ante el Tribunal Electoral, así como aportar un correo electrónico para notificaciones; d) Manifestación expresa de aceptación al cargo propuesto con firma de cada persona postulada y e) nombre de la agrupación, distintivo gráfico, color o colores que usará, así como el lema. No se permitirá el uso de la bandera de la Asociación y sus demás distintivos para fines electorales. La papeleta debe para ser válida, incorporar y completar todos los cargos a elegir en la Junta Directiva.
En forma separada e independiente se presentarán los candidatos a Fiscal Titular y Fiscal Suplente, cumpliendo con los mismos requisitos exigidos para los cargos de directores de Junta Directiva.
Cerrado el proceso de recepción de papeletas en un término no mayor a cinco días naturales, el Tribunal Electoral examinará las papeletas que se hayan inscrito, a fin de verificar que las mismas cumplan con los requisitos de forma y fondo que establecen los Estatutos y este Reglamento.
En el caso de existir omisiones o defectos subsanables, el Tribunal Electoral deberá prevenir a la agrupación interesada que realice las correcciones del caso dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles. En caso de no cumplir con la prevención se tendrá por no inscrita la candidatura sin necesidad de resolución alguna. Las resoluciones que tome el Tribunal Electoral en esta materia serán notificadas al representante designado por la agrupación, en la dirección de correo electrónico aportada.
Si en el término indicado no se presentase ninguna papeleta, el Tribunal Electoral convocará a elecciones nuevamente en un plazo no mayor a quince días naturales.
Artículo 18: Inadmisibilidad de una Papeleta. El Tribunal Electoral de oficio o a solicitud de parte declarará inadmisible la papeleta que no reúna a cabalidad los requisitos establecidos o, bien, que fuese presentada extemporáneamente. El pronunciamiento se pondrá en conocimiento de la persona que por delegación represente a la papeleta ante el Tribunal.
CAPÍTULO VI
Del Proceso de Votación
Artículo 19: Proceso de Votación. La Junta Directiva de la Asociación, podrá escoger el método de votación que mejor convenga: privada, pública, electrónica o por medio de boletas de votación impresa. La votación no podrá ser virtual.
Independiente del método de votación utilizado, las votaciones se realizarán en forma presencial en el lugar donde la Asociación realice la Asamblea General respectiva, siguiendo las instrucciones y controles del Tribunal Electoral. De efectuarse en forma electrónica, la votación para todos los puestos en elección se realizará de manera simultánea.
Artículo 20: Votación Electrónica. Para el sistema de votación electrónica se contará con el soporte técnico y administrativo necesario y pertinente, de acuerdo al método aprobado por la Junta Directiva. La votación se realizará de manera digital o computarizada, utilizando mecanismos dispuestos para tal fin en los recintos de votación, que serán verificados y fiscalizados por miembros del Tribunal Electoral.
En caso de que las elecciones sean electrónicas, el Tribunal Electoral deberá asegurarse que el medio, el mecanismo o el programa de cómputo utilizado brinde las medidas de seguridad que permitan la precisión, confidencialidad y transparencia del resultado. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Electoral podrá utilizar aquellas herramientas informáticas que le permitan llevar un control de las personas electoras que concurran a cualquier junta receptora, en tiempo real. Lo anterior para efectos de asegurar la integridad y transparencia del proceso electoral.
Artículo 21: Votación en Juntas Receptoras. Cuando se utilice el sistema de votación con boletas de papel, las votaciones se realizarán ante las Juntas Receptoras de Votos ubicadas para tal efecto; pudiéndose designar otro sitio diferente por razones de fuerza mayor, caso fortuito o conveniencia para realizar el acto de acuerdo a lo que dictan los Estatutos.
Las Juntas Receptoras estarán integradas por un miembro nombrado por el Tribunal Electoral, quien la presidirá, y un miembro acreditado que debe ser socio activo por cada tendencia o papeleta legalmente inscrita y su suplente para que le sustituya en caso de ausencia temporal o definitiva. Tienen impedimento para participar como miembro en una Junta Receptora de votos, las personas que ejerzan funciones como integrantes de la Junta Directiva y la Fiscalía de la Asociación. El quórum estructural es de un miembro y sus decisiones se tomarán por mayoría simple o cuando su carácter es unipersonal, con lo que decida ese miembro.
A las personas que conforman las Juntas Receptoras de Votos se les recibirá su juramento ante el Tribunal Electoral, al menos dos días antes de las elecciones, sin perjuicio de lo que se disponga para situaciones de excepción, el día que se celebre la elección que corresponda.
La forma de votación deberá ser presencial y bajo el formato o modalidad que el Tribunal Electoral considere razonablemente y con el fundamento debido, como más apropiado. El voto es secreto y personal.
Artículo 22: Atribuciones de las Juntas Receptoras de Votos. Corresponde a las Juntas Receptoras de Votos:
Instalar el recinto electoral y realizar el acto de apertura de la mesa, dejando respaldo del mismo en el acta respectiva;
Identificar de modo veraz a las personas asociadas votantes y entregarle la papeleta abierta y debidamente firmada al dorso;
Recibir el voto de las personas votantes;
Certificar ante quien corresponda cortes de los votos emitidos según se solicite;
Hacer el conteo final de los votos recibidos y registrar los resultados finales en el acta de cierre;
Entregar sin dilación al Tribunal Electoral toda la documentación y el material electoral.
Artículo 23: Ausencia de algún Miembro de la Junta Receptora de Votos. Si durante la votación se ausentara algún miembro de la Junta Receptora de Votos, será reemplazado por su suplente. Debe anotarse y reportarse todo tipo de incidencias que surjan durante las votaciones.
Artículo 24: Periodo de las Elecciones. El periodo de votación se extenderá por el plazo establecido, el cual podrá ser ampliado a criterio del Tribunal en caso de que lo considere necesario y pertinente.
En caso de que exista una sola papeleta inscrita, el Tribunal prescindirá de todo el proceso, y la elección se llevará a cabo en forma directa en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, haciendo el nombramiento por aclamación.
Artículo 25: Sobre el Voto. La Junta Receptora exigirá a cada asociado la cédula de identidad y el carnet de asociado al día y vigente a la fecha de la votación, u otro documento que lo identifique, el cual deberá estar válido y en perfecto estado de conservación. Comprobados sus derechos y calidades se le hará entrega al asociado de las papeletas para votar, debidamente firmadas por todos los miembros presentes de la Junta Receptora. Las firmas se estampan en el dorso de las papeletas de tal forma que queden visibles al ser dobladas y depositadas por el elector en la urna respectiva.
El Tribunal instalará un recinto de votación de tal forma que garantice el secreto del sufragio. El voto se hará marcando con bolígrafo una letra X sobre la casilla de su preferencia.
Anulación de votos: Tendrán el carácter de nulos los votos que en la papeleta tengan las siguientes características: a) no se encuentren marcadas dentro de la casilla correspondiente, b) que la papeleta este rota, c) con presencia de tachaduras, raspaduras o enmiendas, d) contengan cualquier tipo de escritura adicional o mensajes ofensivos o burlescos y e) tengan marcadas más de una casilla.
Votos en blanco: Serán aquellos en que las papeletas estén en blanco sin marcar, por lo que no se contabilizarán como votos emitidos ni se asignarán a ningún candidato.
Artículo 26: Campaña Electoral. El Tribunal Electoral podrá, si lo considera conveniente, pertinente y oportuno, convocar a un acto oficial para la presentación pública de los candidatos propuestos por cada papeleta, dentro del plazo indicado en el Artículo Vigésimo Quinto estatutario; este acto se hará dentro de los quince días naturales previos a la fecha de las votaciones.
A partir de su inscripción válida ante el Tribunal Electoral, las diferentes tendencias podrán hacer todo tipo de propaganda por los medios válidos que consideren pertinentes, siempre que la misma no vaya en contra de la imagen, prestigio y los intereses de la Asociación y sus asociados; en cuyo caso, comprobados los hechos, dicha tendencia podrá ser retirada de la contienda electoral. En este proceso los postulantes deberán mantener siempre una conducta de respeto al honor de las personas y prestigio de la institución.
La propaganda será responsabilidad de los candidatos inscritos en papeletas. Dicha actividad deberá ser orientada a exaltar los méritos de los candidatos y la exposición de programas e ideas que se propongan desarrollar en caso de ser electos, pudiendo utilizar publicaciones, circulares, efectuar reuniones, mesas redondas y otras actividades que no riñan con lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento.
Artículo 27: Confección de Papeletas. El Tribunal Electoral, en coordinación con la Administración de la Asociación, tendrá a su cargo la confección de las papeletas de votación, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Todas tendrán la misma forma, diseño y tamaño y estarán confeccionadas en papel no transparente;
Deberán contener el logo de la Asociación;
Deberán consignar la firma de al menos tres miembros del Tribunal.
Las boletas una vez confeccionadas quedarán bajo estricta custodia del Tribunal Electoral. Así como también los comprobantes físicos de las votaciones, o en su caso, las boletas respectivas, los reportes finales y las actas en las que se consignen los resultados finales.
Artículo 28: Sobre Casos Especiales. El votante con limitación o impedimento físico para marcar su papeleta podrá emitir el voto en forma verbal ante la mesa receptora y, el Presidente de la misma, marcará la papeleta en la casilla indicada por el elector en presencia del resto de los miembros de la Junta Receptora.
No podrá emitir el sufragio aquel votante en notorio estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas psicotrópicas o sustancias de efectos enervantes.
En caso de que el asociado sea una Sociedad Anónima, esta nombrará y certificará un representante para emitir el voto con un Poder o carta poder autenticado por un abogado.
Artículo 29: Control de la Votación. Una vez emitido el voto, el Presidente de la Junta Receptora anotará al margen derecho del padrón electoral y a la altura del nombre del votante la frase “sí votó”, con lo cual indicará que el sufragio sí se dio.
Artículo 30: Sobre las Urnas Receptoras. Concluída la votación, ya sea por haberse cumplido el plazo de la misma o porque ya todos los votantes de la mesa emitieron su voto, el Presidente de la Junta procederá, conjuntamente con el resto de los miembros de ésta, a sellar la caja o cajas receptoras con cinta adhesiva y a remitir las mismas a la mesa en las que están instalados los miembros del Tribunal Electoral, en conjunto con el acta de cierre debidamente firmada por todos los miembros de la mesa.
Artículo 31: Sobre la Papeleta Ganadora. Resultará electa la papeleta que obtenga el mayor número de sufragios. En caso de empate el Tribunal procederá a efectuar segundas elecciones en un término no mayor de un mes calendario a partir de la primera, con la única participación de las papeletas que resultaran empatadas.
Artículo 32: Sobre la Declaratoria Final. El Tribunal hará la declaratoria oficial del resultado de las votaciones una vez que haya terminado el conteo total de los votos y se levante el acta respectiva.
Artículo 33: Sobre los Gastos. La Junta Directiva de la Asociación deberá proveer todas las facilidades razonables que el Tribunal Electoral requiera, demande el proceso electoral y estén a su alcance, para el cumplimiento cabal y satisfactorio de sus funciones y responsabilidades. El Tribunal deberá rendir pasadas las elecciones un informe con el detalle de los gastos incurridos aportando los documentos de respaldo necesarios.
Artículo 34: Conservación de los Documentos Electorales. Se establece el plazo de seis meses contados a partir de la celebración de la respectiva Asamblea, como el plazo máximo de conservación a cargo del Tribunal Electoral, de todo el material alusivo a la elección. Pasado ese tiempo, se procederá a su destrucción con el levantamiento del acta respectiva.
Artículo 35: Normas Supletorias. Todas aquellas situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley de Asociaciones y el Código de Comercio; así como cualquier otra normativa vigente que resulte aplicable y las demás fuentes del Derecho según corresponda.
Artículo 36: Derogatorias. Se deroga cualquier otra norma disciplinaria previa a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 37: Aprobación y Vigencia. El presente Reglamento fue Aprobado en Asamblea General Extraordinaria N° 02-2024 de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, mediante Acuerdo N° 2, celebrada el 04 de noviembre, 2024. Acuerdo Unánime y Firme. El mismo fue ratificado de manera Unánime y Firme mediante Acuerdo N° 3 en la Sesión de Junta Directiva N° 652, celebrada el 06 de enero, 2025. Rige a partir de su aprobación.
Transitorio Único: Los miembros del Tribunal Electoral actualmente nombrados deberán ajustar su vigencia en concordancia con lo dicta el Artículo 3 del presente Reglamento, lo que deberá ser resuelto oportunamente por la Junta Directiva de la Asociación.
Motivos
1. La Asociación Deportiva Club Sport Herediano es una organización deportiva que busca promover a través del fútbol, y el deporte, los valores y principios que conforman la identidad herediana.
2. Como parte de dichos valores y principios, promueve entre sus asociados, el sano disfrute del fútbol nacional, como una forma de entretenimiento familiar; así como una manera de fortalecer los vínculos de amistad para con otras aficiones e instituciones deportivas nacionales e internacionales.
3. La Ley para la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos, Ley Nº 9145 del 23 de agosto del 2013, así como su respectivo reglamento, regulan la creación y atención, a nivel nacional, de un sistema de educación, prevención y sanción de los hechos de violencia sucedidos en eventos deportivos oficiales y de competición.
4. El Artículo Décimo de los Estatutos Orgánicos de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, establece las causales de desafiliación por motivo de expulsión de sus asociados; así como el procedimiento que debe seguir la Asociación en casos específicos. Dichas causales son las siguientes: Primera: No pago de la cuota establecida en el respectivo contrato suscrito con la Asociación por un plazo de un mes calendario previa prevención de pago de lo adeudado. Segunda: Conducta inmoral o desleal que atente contra el buen nombre de la Asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad y armonía entre los asociados. Tercera: Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello, y, Cuarta: Uso indebido de los activos físicos, económicos y signos externos de la Asociación.
5. Con fundamento en el Artículo Vigésimo Segundo inciso l) de los Estatutos de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, corresponde a su Junta Directiva, reglamentar los aspectos relacionados con la conducta de sus asociados, por lo cual, a continuación, según acuerdo firme y unánime adoptado por esa instancia, se procede a dictar el presente Reglamento Disciplinario.
Artículo 1: Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las sanciones, los órganos competentes y el procedimiento para tramitar y resolver los asuntos disciplinarios de los asociados pertenecientes de conformidad con sus Estatutos, a la Asociación Deportiva Club Sport Herediano.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación de los Sujetos.
1. Definición de Asociado: Es aquella persona que ha sido aceptada como tal de acuerdo con el Artículo Noveno del Estatuto Orgánico de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, y mantiene vigente su condición.
2. Definición de Asociado Interino: Se define como tal a aquella persona que después de haber sido desafiliada según el procedimiento establecido en el presente Reglamento, desea ser reinstalada nuevamente como asociado, luego de haber transcurrido diez años con posterioridad a la comisión de la falta en la que se acordó su desafiliación.
El presente reglamento se aplicará solamente a la persona asociada que tres horas antes, durante y tres horas después de realizado un juego oficial del Club Sport Herediano de cualquier división, sea de carácter masculino o femenino, organizado por entidades nacionales e internacionales tales como la UNAFUT (Unión Nacional de Clubes de Fútbol), la FEDEFUTBOL (Federación Costarricense de Fútbol), la CONCACAF (Confederación Centroamericana y del Caribe de Fútbol), la UNCAF (Unión Centroamericana de Fútbol), la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociado) y cualquier otro evento donde participe la Asociación, en un perímetro de al menos seis kilómetros a la redonda del estadio o cancha alterna en el que se desarrolle el juego, cometa alguna de las causales de sanción establecidas en el presente reglamento. También se aplicará cuando incurra en conductas que afecten los intereses de la Asociación, fuera de la realización de un juego o evento oficial organizado por la Asociación o las entidades anteriormente descritas.
Será desafiliado de manera automática por la falta de pago de la cuota establecida en el contrato suscrito entre la Asociación y el asociado, por un plazo de un mes calendario, previa prevención de pago de lo adeudado, por única vez en el medio de comunicación que la persona asociada designó en el contrato. El asociado podrá ser rehabilitado previa admisión que haga la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria siguiente; siempre que así lo acuerden al menos las dos terceras partes de los directivos presentes, previa comprobación del quórum.
Artículo 3: Potestad Disciplinaria de la Junta Directiva. Es deber de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, gestionar, de oficio o por denuncia, la apertura de un procedimiento disciplinario cuando cuente con indicios suficientes que ameriten la investigación. Para ello, tendrá la potestad de hacer las consultas, valoraciones, diligencias e investigaciones preliminares que estime pertinentes, necesarias y convenientes. Durante todo el procedimiento se respetará el debido proceso para las personas asociadas, destacándose -entre otros-, los derechos de defensa, de no autoincriminación, de patrocinio letrado, de audiencia y de impugnación.
Artículo 4: Confidencialidad del Denunciante. La denuncia de un asociado de persona particular o institución deberá interponerse ante la Junta Directiva que ejerce la potestad disciplinaria con respecto al asociado denunciado, garantizándose en caso de que así expresamente (en forma verbal o por escrito) lo solicite, el principio de reserva y confidencialidad respecto a su identidad.
De manera inmediata, la Junta Directiva creará el expediente respectivo, que llevará un número conformado por el año con cuatro dígitos seguido por guion, un número consecutivo y las siglas «PD», alusivas al acrónimo de «Procedimiento Disciplinario». Procederá a trasladarlo a la Fiscalía de la Asociación en el término de cinco días hábiles para que en su condición de órgano instructor, proceda con la indagación de los hechos denunciados.
Artículo 5: Individualización del Denunciado. Recibido el expediente por parte de la Junta Directiva, la Fiscalía en un plazo no mayor a cinco días hábiles deberá asumir el conocimiento del caso y, como primer paso, debe constatar si la persona o personas involucradas en el hecho punible son o no asociados activos.
Si se tratara de un asociado activo, se procederá a levantar la información correspondiente con los elementos de prueba disponibles entre los que se integrarán, sin que la lista sea exhaustiva, notas periodísticas, informes del delegado de campo, informes de fiscales de la UNAFUT, informes arbitrales, videos, informes de cuerpos de seguridad, fotografías, declaraciones de testigos potenciales y cualesquiera otros medios probatorios legales que se dispongan.
Comprobada en primera fase la eventual existencia del hecho o hechos aludidos y denunciados, deberá ubicar por medio de la administración de la Asociación, la identidad del asociado vinculado.
Como parte del debido proceso, se le garantiza a la persona asociada investigada, el precepto de no autoincriminación, lo que significa que su silencio no podrá ser tenido como admisión tácita de los hechos que se le imputan.
En caso de que no se logre individualizar la conducta en algún asociado, la Junta Directiva desestimará la denuncia y procederá con el archivo del expediente por votación de mayoría simple de sus integrantes en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 6: Instrucción del Procedimiento. Recabada y reunida la información relacionada con el caso, la Fiscalía trasladará por escrito los cargos al asociado mediante un resumen de los hechos presuntamente acontecidos, vinculados y denunciados, la prueba que los acompaña y sustenta, y la posible sanción a imponer por esos hechos; concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que ejerza su defensa, ofrezca las pruebas que estime válidas y pertinentes, realice los alegatos correspondientes para su descargo y el señalamiento de un medio para recibir notificaciones.
La resolución de traslado de cargos se notificará en el medio que indicó la persona asociada en el contrato de afiliación. También podrá ser notificado en forma personal o en su casa de habitación, según la información que conste en dicho contrato.
Para los efectos de este reglamento, se considerarán hábiles, entre otros, los días que no constituyan fines de semana, asuetos del cantón central de la Ciudad de Heredia o feriados de ley.
Si la persona investigada no señala medio para recibir sus notificaciones, aplicará por defecto el que haya señalado en el contrato de afiliación como asociado como dicta el Artículo Noveno de los Estatutos. En caso de no existir, las resoluciones quedarán debidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Artículo 7: Comparecencia Oral y Privada. En caso de que el asociado denunciado se oponga a los hechos investigados y denunciados en su contra, la Fiscalía deberá citar a la comparecencia mediante audiencia oral y privada, establecida con una antelación no inferior a tres días, ni mayor a diez días hábiles. En ella, se le prevendrá al asociado denunciado que se recibirán las pruebas y se escucharán sus alegatos y descargos, para lo cual podrá hacerse acompañar por un profesional en derecho debidamente acreditado.
En la misma resolución se indicará el lugar y hora en que se llevará a cabo la comparecencia. La ausencia del asociado a la comparecencia no interrumpirá ni suspenderá su realización, ni limitará los efectos de la resolución final que se acuerde, salvo que demuestre y acredite que se encuentra en alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor para su inasistencia, caso en el cual, se reprogramará la comparecencia y durante ese lapso no correrá el plazo de prescripción del Artículo 15 del presente Reglamento. La resolución que se conozca sobre la existencia de caso fortuito o fuerza mayor estará a cargo del Presidente de la Asociación y carecerá de ulterior recurso.
Si la persona asociada acepta los hechos que se le imputan, se prescindirá del procedimiento y de seguido, se resolverá por el fondo la queja interpuesta en la siguiente Sesión Ordinaria de Junta Directiva, conforme al Artículo 8 del presente reglamento.
Las actas podrán ser respaldadas mediante audio, video, fotos o por escritos y medios electrónicos, y formarán pieza integral del expediente, debiendo mantenerse su conservación por el plazo que dure la conservación del mismo, según lo señala el Artículo 15, inciso 5 del presente reglamento.
Artículo 8: Resolución del Procedimiento. Recibidos por parte de la Fiscalía los alegatos y descargos de la defensa del asociado junto con las pruebas aportadas, preparará y enviará a la Junta Directiva por escrito, ya sea por correo electrónico o documento físico, un informe con las recomendaciones que considere oportunas y pertinentes incluidas la posibilidad de conciliación, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles posteriores a la comparecencia oral y privada.
Luego de recabada la información pertinente, la Junta Directiva de la Asociación en la Sesión Ordinaria inmediata posterior, procederá a resolver por el fondo y la forma, el procedimiento disciplinario seguido en los términos que dicta el presente reglamento. La decisión deberá ser adoptada por al menos dos terceras partes de los directivos presentes, previa comprobación del quórum.
En caso de requerirlo la persona investigada, podrá ser recibida en audiencia en Sesión de Junta Directiva Ordinaria o Extraordinaria para manifestar sus alegatos finales.
En la valoración de la falta, la Junta Directiva deberá ponderar si el hecho constituye una falta grave, gravísima o bien, si amerita atenuación con una sanción menor.
1. Resolución Final: En la resolución final la Junta Directiva deberá en primer término, enunciar los hechos atribuidos a la persona asociada, la recomendación emitida por la Fiscalía de Junta Directiva, los hechos tenidos por demostrados con enunciación de los medios de prueba que les sirve de apoyo, con utilización de la valoración en conjunto de las pruebas y con aplicación de la sana crítica racional. De seguido, valorará la gravedad de la falta acreditada y en esa labor intelectual, la Junta Directiva deberá dictaminar, en primer lugar, si la falta es grave, gravísima o leve y de seguido, la sanción correspondiente a imponer.
2. Conciliación: En caso de que se proponga la conciliación, ésta deberá ser acordada por la persona asociada investigada y al menos dos terceras partes de los directivos presentes en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria que se convoque al efecto. De resultar admisible la conciliación, deberán establecerse sus alcances y lo acordado por las partes obligará a su cumplimiento efectivo en los términos, forma y tiempos previstos. Una vez constatado y verificado su cumplimiento, se procederá con el archivo de todas las diligencias disciplinarias presentadas.
Una vez que la sanción obtenga firmeza, si la persona desasociada desea y solicita ser rehabilitada, podrá hacer la solicitud de reingreso, cuya decisión será adoptada por mayoría simple de los miembros de Junta Directiva presentes en la Sesión Ordinaria siguiente, manteniendo la condición de Asociado Mantenedor por espacio de un año, tiempo en el cual no podrá ser nuevamente sancionado; lo cual, en caso de producirse, no podrá ser rehabilitado por un plazo de hasta diez años con posterioridad a la comisión de la última sanción impuesta.
Si los hechos denunciados no ameritan sanción, el caso se declarará sin lugar y esta resolución carecerá de ulterior recurso.
Artículo 9: De las Faltas y la Rehabilitación.
1. Definición de las Sanciones: Faltas son aquellos incumplimientos de los deberes y obligaciones que como asociado(a) tiene, de acuerdo con el Artículo Décimo Segundo de los Estatutos, sin justificación y que afectan los intereses de la Asociación.
2. Régimen Punitivo: Se establecen como sanciones a esas conductas que incumplen los deberes y las obligaciones como asociados, las siguientes:
i) Falta Leve: Es aquella que se impone cuando la infracción es menor y no afecta gravemente los intereses generales de la Asociación. En estos casos, se impondrá la sanción de advertencia, prevención o de amonestación escrita.
ii) Falta Grave: Es aquella que se impone cuando la infracción no puede ser catalogada como leve, pero no amerita la desafiliación del asociado. En estos casos, se impondrá la sanción de suspensión de uno a seis meses, tiempo en el cual no podrá ejercer los derechos de asociado inscritos en los Artículos Octavo y Noveno Estatutarios.
iii) Falta Gravísima: Es aquella que corresponde a una conducta que compromete los fines, la imagen o los intereses generales de la Asociación. En estos casos se impondrá la sanción de expulsión hasta por diez años sustentada en los siguientes supuestos:
Aquella conducta inmoral o desleal que atente contra el buen nombre de la Asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad y armonía entre los asociados. Definición: Se entenderá como conducta inmoral o desleal, todo acto que contravenga las normas de convivencia social, que atente contra el conjunto de valores, costumbres y el comportamiento adecuado, de tal modo que cause perjuicio para la imagen de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano y sus miembros. Se entenderá por tales actos, entre otros, la alteración del orden público dentro del Estadio o sus inmediaciones en un rango de seis kilómetros alrededor de éste; la agresión verbal o física contra cualquier asociado o aficionado tanto del Club Sport Herediano, así, como de otras personas que asistan al recinto de manera adecuada; la agresión verbal o física contra los jugadores, cuerpo técnico de los equipos, cuerpos arbitrales, comisionados y directivos, lanzamiento de objetos, invasión de cancha de juego y áreas restringidas sin autorización, y que como consecuencia, provoquen sanciones administrativas, económicas y/ o de cualquier otra índole en detrimento y afectación de la Institución. Asimismo, se entenderá también como parte de esta causal, toda aquella falta sancionable en la Ley para la Prevención y Sanción de la Violencia en Eventos Deportivos, Ley Nº 9145 de agosto del 2013, así como cualquier acto discriminatorio o denigrante.
Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
Uso indebido de los activos físicos, comerciales, de imagen y económicos de la Asociación.
En caso de que algunas de estas faltas ocurran dentro del Estadio Eladio Rosabal Cordero o su sede alterna antes, durante o posterior a un juego oficial del Club Sport Herediano; la Asociación podrá expulsar de manera inmediata y retirar al asociado del Estadio; independientemente de las sanciones que eventualmente luego se le puedan imponer.
Artículo 10: Faltas Sancionables con Advertencia, Amonestación Escrita y Suspensión. En caso de que a criterio de la Junta Directiva, alguna de las faltas descritas en el artículo anterior, se haya cometido de forma leve o grave, en razón de la naturaleza, reiteración y las consecuencias de ésta, podrá ser sancionable con advertencia, amonestación escrita o suspensión de hasta por diez años de su condición de asociado de la Asociación. En la resolución final se determinará el plazo de la sanción impuesta.
Artículo 11: Apoyo de Arrendatario. En caso de que en el momento en que ocurran los hechos denunciados la Asociación mantenga vigente un Contrato de Arrendamiento del club, la entidad arrendataria deberá prestar la debida colaboración a la Asociación, durante el transcurso de la tramitación del procedimiento y para la debida ejecución y cumplimiento de las sanciones impuestas.
Artículo 12: Régimen de Impugnaciones. Contra las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva de la Asociación, únicamente cabrá el Recurso de Revocatoria interpuesto ante ese mismo órgano, el cual deberá ser presentado a más tardar en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución final realizada al asociado investigado.
Solamente en el caso de las resoluciones que impongan la sanción de expulsión con inhabilitación de hasta por diez años, además del Recurso de Revocatoria, cabrá el Recurso de Apelación ante la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, en concordancia con lo que establecen los Estatutos que rigen el accionar de la Asociación.
Artículo 13: Medidas Cautelares. A petición de la Fiscalía o de la Junta Directiva de la Asociación, podrá decretarse como Medida Cautelar mientras se cumple con el procedimiento, la Separación Temporal del Asociado a participar en las actividades y derechos como asociado. Asimismo, a petición del asociado investigado, podrá adoptarse la Suspensión Temporal de Separación, lo cual en ambos casos se hará en cualquier etapa del procedimiento, antes que la resolución final quede en firme, cuya decisión será acordada por el Presidente de la Junta Directiva de manera sumarísima y su resolución no tendrá recurso alguno.
Artículo 14: Comunicación. Una vez que la resolución alcance firmeza, será comunicada a la persona asociada con efectos inmediatos. Por los hechos juzgados, no podrá ser nuevamente instruido procedimiento alguno. Sin embargo, de reiterarse otro procedimiento por alguna causa, podrá ser valorada ésta circunstancia para determinar la expulsión por un plazo de hasta diez años.
Artículo 15: De la Prescripción y Caducidad de la Acción Disciplinaria.
1. Definición: Se define la prescripción como la extinción de la potestad disciplinaria por el transcurso del tiempo señalado.
2. Del Plazo: La acción para iniciar el procedimiento disciplinario prescribirá en el plazo de Seis Meses contados a partir de la fecha en que la Junta Directivas tenga conocimiento de los hechos. Se computará de fecha a fecha, según el calendario gregoriano.
3. De la Interrupción de la Prescripción: Se interrumpirá la prescripción con la notificación a la persona asociada del procedimiento disciplinario seguido, la cual prevalecerá mientras no se emita la resolución final. La interrupción significa que se elimina el tiempo transcurrido, iniciando de nuevo su cómputo.
4. Del Término de la Resolución Final y de la Caducidad de la Acción Disciplinaria: Una vez iniciado el procedimiento, deberá emitirse la resolución final en el plazo de Seis Meses, salvo que se postergue su decisión por causas ajenas a la Asociación y atribuibles a la persona asociada o su defensa técnica. En el caso de que no se concluya en el plazo dicho, se archivarán por caducidad las diligencias sin posibilidad de reabrirse por los mismos hechos.
5. Conservación del Expediente Disciplinario: El expediente disciplinario se conservará por escrito y se custodiará en la Secretaría de la Asociación por espacio de diez años, al cabo de los cuales, podrá acordarse su destrucción por mayoría simple de los miembros presentes, mediante acuerdo de Junta Directiva.
6. Archivo: La Asociación deberá crear un archivo especial en el cual se brinde custodia y reserva a los casos que en materia disciplinaria sean atendidos por parte de la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 16: Normativa Supletoria. En lo no expresamente regulado en este reglamento, podrán utilizarse de manera supletoria el Bloque de Constitucionalidad respecto del Debido Proceso, la Constitución Política, las normas y principios del Derecho Común, la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Civil, y el Estatuto Orgánico y demás reglamentos de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano.
Artículo 17: Derogatorias. Se deroga cualquier otra norma disciplinaria previa a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 18: Aprobación y Vigencia. El presente Reglamento fue Aprobado en Asamblea General Extraordinaria N° 02-2024 de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, mediante Acuerdo N° 3, celebrada el 04 de noviembre, 2024. Acuerdo Unánime y Firme. El mismo fue ratificado de manera Unánime y Firme mediante Acuerdo N° 3 en la Sesión de Junta Directiva N° 652, celebrada el 06 de enero, 2025. Rige a partir de su aprobación.
CAPÍTULO I
Del Objetivo y de las Definiciones
Artículo 1: El presente Reglamento tiene como propósito ordenar y regular el funcionamiento de las Asambleas Generales de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, para normar su operación y procurar que las mismas se desarrollen conforme a las disposiciones establecidas por los Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 2: La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación compuesta por la totalidad de sus miembros debidamente acreditados.
Artículo 3: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Asamblea: La Asamblea General de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Asociación: La Asociación Deportiva Club Sport Herediano.
Fiscal: El Fiscal Titular o Suplente de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano.
Junta Directiva: La Junta Directiva de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano.
Estatutos: Estatutos de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano del 30 de noviembre de 2021 y sus reformas.
Miembro Asociado: La persona asociada a la Asociación Deportiva Club Sport Herediano.
CAPÍTULO II De las Convocatorias
Artículo 4: La Asamblea General se reunirá de acuerdo con lo que señala el Artículo Décimo Sétimo estatutario de manera Ordinaria una vez al año en la primera quincena del mes de febrero, mediante convocatoria que realice la Junta Directiva. También se podrá reunir de manera Extraordinaria en situaciones calificadas a juicio de la Junta Directiva las veces que ésta decida convocarla, o mediante solicitud escrita de por lo menos el tres por ciento del total de los miembros asociados activos, como apunta el Artículo Décimo Sétimo estatutario; o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario o en los casos que prevea el Estatuto.
En este último caso, la Asamblea deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que en la misma convocatoria se solicitase un plazo mayor.
Artículo 5: Las Asambleas se celebrarán en su sede social y en situaciones calificadas a juicio de la Junta Directiva en cualquier otra sede que se encuentre en un radio máximo de seis kilómetros a la redonda de donde se ubica la sede social, como lo indica el Artículo Décimo Sexto de los Estatutos.
Artículo 6: La convocatoria para cualquier Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, será tramitada de acuerdo con los Artículos Noveno inciso a), Décimo Sétimo y Vigésimo Quinto de los Estatutos, por el Secretario, por medio de la dirección de correo aportada como medio de comunicación por cada uno de los asociados, con quince días naturales de anticipación al día señalado para la Asamblea; sin contabilizar en ese plazo el día de la publicación y el día de realización de la Asamblea.
Adicionalmente, podrá convocar con el mismo objetivo mediante una publicación en un periódico de circulación nacional, en redes sociales, medios digitales, correo electrónico o los medios que crea convenientes.
CAPÍTULO III
De la Asistencia y del Quorum
Artículo 7: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, podrán ser realizadas en forma presencial, virtual o mixta, como dicta el Artículo Décimo Sétimo de los Estatutos, lo que será determinado y decidido por la Junta Directiva de acuerdo con las condiciones y facilidades existentes y la naturaleza de los asuntos a tratar en dicho caso. El Reglamento correspondiente para la realización de Asambleas Generales con alcance a las Sesiones de Junta Directiva orientará y establecerá las condiciones y regulaciones necesarias.
Artículo 8: Están facultados para asistir a la Asamblea General solo los miembros que se encuentren en ejercicio de todos sus derechos como asociados. La Junta Directiva establecerá y aplicará los mecanismos que estime convenientes para la verificación del cumplimiento de dichos requisitos. La presencia de personas ajenas a la Asociación deberá contar con la autorización expresa y previa de la Junta Directiva y la Asamblea. La presencia y el uso de la palabra en dicho caso deberá ser autorizada por mayoría simple de los asambleístas.
Artículo 9: La Asamblea General se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de sus asociados.
En caso de que a la hora señalada para la primera convocatoria no se hubiese formado ese quórum, la Asamblea podrá reunirse una hora después en segunda convocatoria, con el número de miembros presentes, que en ningún caso deberá ser menor a diez asociados, como dicta el Artículo Décimo Sétimo de los Estatutos.
Artículo 10: Una vez iniciada la sesión de la Asamblea General, ésta podrá continuar desarrollándose con un quórum mínimo de diez asociados vigentes.
CAPÍTULO IV Del Orden del Día
Artículo 11: Los aspectos a tratar en el Orden del Día de la Asamblea, serán estrictamente los establecidos por la Junta Directiva y dados a conocer en la convocatoria respectiva.
Artículo 12: Para cambiar el orden en que han de tratarse los puntos incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General reunida en Sesión Ordinaria, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 13: La Asamblea General, reunida en Sesión Extraordinaria, únicamente podrá considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día objeto de la respectiva convocatoria. Sin embargo, podrá conocer otros asuntos, si así se acordara por la unanimidad de los miembros presentes.
CAPÍTULO V De las Atribuciones de la Asamblea
Artículo 14: De acuerdo con el Artículo Décimo Octavo de los Estatutos son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes:
Elegir cada tres años a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos;
Conocer, aprobar o improbar, y solicitar ampliación de los informes de labores que rindan los otros órganos de la Asociación. Los informes que serán sometidos a aprobación estarán disponibles en la forma como lo disponga la Junta Directiva con al menos ocho días de anticipación para los asociados que así lo requieran. El directivo correspondiente presentará, en un tiempo máximo de 20 minutos, un resumen o extracto del informe, que con anterioridad se haya puesto en conocimiento de los miembros por escrito y en forma completa;
Resolver las mociones o sugerencias que presenten por escrito los asociados;
Aprobar los Reglamentos que dicte la Junta Directiva;
Aprobar el Presupuesto y el Plan de Trabajo del periodo correspondiente;
Aceptar o no los legajos que reciba la Asociación;
Determinar el monto de la póliza de responsabilidad civil con que deberá estar cubierto el Tesorero para el cumplimiento de sus funciones, cuyo costo será asumido por la Asociación;
Tomar cualquier otro acuerdo relacionado con asuntos que no sean reservados a otro órgano en virtud de la ley o de los presentes Estatutos y que resulten por imperativo de su condición de órgano supremo de la Asociación;
Conocer de los informes sobre el estado de los contratos de arrendamiento y administración suscritos por el Club rendidos por Junta Directiva.
Artículo 15: De acuerdo con el Artículo Décimo Noveno de los Estatutos son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes:
Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva;
Llenar la vacante por ausencia definitiva del Fiscal, para lo cual deberá cumplirse el procedimiento establecido en los Estatutos;
Reformar los Estatutos y Reglamentos exceptuando los casos indicados en el inciso k) del Artículo Vigésimo Segundo y Artículo Vigésimo Sétimo para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes;
Nombrar al Tribunal Electoral cada tres años;
Ratificar o no la solicitud de Junta Directiva de expulsión de los asociados de conformidad con lo expuesto en el Artículo Décimo de los Estatutos;
Conocer, aprobar e improbar, los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria;
Conocer, aprobar o improbar, el informe de la Comisión Especial nombrada para conocer sobre quejas o denuncias que se presenten contra los miembros de la Directiva, el Fiscal o el Tribunal Electoral;
Conocer y resolver en apelación las gestiones recursivas que se presenten contra los acuerdos y resoluciones del Tribunal Electoral y de la Junta Directiva;
Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados activos;
Dar en administración o en arrendamiento de empresas al Club, a favor de terceros interesados en la institución. El acuerdo sobre este particular requerirá del voto de al menos dos terceras partes del total de los asociados presentes en la Asamblea; debiéndose respetar el nombre del Estadio Eladio Rosabal Cordero, el cual no se podrá modificar.
CAPÍTULO VI De la Conducción de la Asamblea
Artículo 16: La Asamblea General será convocada y presidida por el Presidente de la Junta Directiva. En ausencia del Presidente, el Primer Vicepresidente de la Junta Directiva asumirá la dirección y a falta de ambos, por el Segundo Vicepresidente. Ante la ausencia de los mismos corresponderá a uno de los vocales en su orden.
Artículo 17: El Presidente de la Asamblea dirigirá la discusión, señalará la forma de tratarse cada uno de los asuntos incluidos en el Orden del Día, concederá la palabra a quien por derecho corresponda pudiendo limitar su tiempo de participación, llamará al orden y podrá retirarle el uso de la palabra a un participante, cuando éste se refiera a asuntos no relacionados con el punto en discusión o por irrespeto al tiempo asignado.
Artículo 18: Son funciones, deberes y atribuciones del Presidente de la Asamblea:
Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General. Al iniciar la sesión deberá verificar el quórum requerido y someter a consideración de la Asamblea el Orden del Día establecido en la convocatoria;
Conceder el uso de la palabra, estando facultado para señalar restricciones de tiempo en las intervenciones, salvo que la misma Asamblea directamente señale una duración y cantidad de participación en las mismas. Además, está facultado para indicar que quien hace uso de la palabra realice un resumen de su exposición, en razón de su duración;
Llamar al orden cuando las intervenciones de los participantes de la Asamblea no guarden una relación directa con el tema en discusión, para lo cual se atenderá el criterio del Presidente;
Decidir el número de participantes en cada asunto a tratar, así como la duración de cada una de las intervenciones;
Someter a votación de la Asamblea en forma inmediata la clausura del debate sobre un asunto específico;
Someter a votación de la Asamblea la ampliación de un debate;
Someter a votación de la Asamblea los puntos en debate, verificar los resultados de las votaciones y darlos a conocer, para lo cual contará con la colaboración de la Fiscalía;
Verificar el mantenimiento del quórum durante el transcurso de la Asamblea, con la colaboración de la Fiscalía. Declarar la inexistencia del quórum y poder suspender provisionalmente la Asamblea mientras el mismo se recupera, así como darla por terminada una vez comprobado que no se ha reintegrado el quórum de ley;
Declarar la suspensión o la terminación de la sesión si estima que se ha alterado el orden de la Asamblea, en grado tal que resulte inconveniente continuar con la misma en un determinado momento;
Otorgar el uso de la palabra a los asociados en cualquier momento, para los casos de mociones de orden;
Autorizar o desautorizar el uso de propaganda de cualquier tipo dentro del recinto de la Asamblea, así como desautorizar el uso de la palabra y permanencia de cualquier elemento que perturbe el adecuado desarrollo de la misma;
Firmar una vez que haya sido autorizado por la Junta Directiva o la Asamblea General y en nombre de la Asociación, los actos o contratos de índole mercantil, laboral, administrativos y deportivos que se celebren, para lo cual contará con la autorización previa de la Junta Directiva o la Asamblea General según corresponda;
Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las Asambleas Generales.
Artículo 19: El Secretario colaborará con el Presidente en las funciones relacionadas con la dirección del debate, como son: recepción de mociones, clasificación de éstas, orden de petición del uso de la palabra, control del tiempo asignado a los expositores y otras. Los miembros de la Junta Directiva deberán brindar toda la colaboración necesaria al Presidente durante el desarrollo de la Asamblea General, para la adecuada ejecución de la misma.
CAPÍTULO VII De los Debates y de las Mociones
Artículo 20: Durante el curso de un debate, el Presidente podrá anunciar el cierre de la lista de participantes, agregando a ella según su criterio los miembros que en ese momento soliciten su inscripción. Una vez cerrada la lista, por vía de excepción, concederá la palabra solo para contestar a alguna intervención que se tenga por procedente y obligada.
Los miembros de Junta Directiva y el Fiscal no deberán someterse al orden en el uso de la palabra para sus intervenciones, durante el desarrollo de una Asamblea General.
Artículo 21: Las mociones presentadas deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en un riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda aplazarla.
En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden, previa autorización del Presidente, en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate del tema en discusión, hasta tanto no sea discutida y votada por la Asamblea.
Artículo 22: Las mociones de orden son aquellas instancias que se presentan con el objeto de regular, prorrogar, suspender o cerrar un debate; para prorrogar el uso de la palabra a un miembro; para alterar el Orden del Día; para regular asuntos de procedimiento no contemplados expresamente en este Reglamento y aquellas otras que el Presidente califique como tales. Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los miembros que la soliciten, hasta un máximo de seis asociados. Una vez finalizada su discusión, el Presidente someterá de inmediato el asunto a votación.
Artículo 23: Las mociones o enmiendas sobre materias de fondo, que han de ser estudiadas por la Asamblea o por las Comisiones que ésta designe, deberán ser presentadas por escrito y debidamente firmadas por los proponentes.
Artículo 24: Toda moción deberá ser presentada por uno de los proponentes; caso de ausencia de éstos la misma se retirará. Un proponente podrá retirar su moción antes de que haya iniciado su votación; en cuyo caso cualquier asociado podrá presentar de nuevo la moción retirada.
Artículo 25: Las mociones de suspensión o clausura de la sesión o clausura del debate, tendrán precedencia en el orden mencionado, sobre cualesquiera otras mociones o proposiciones.
Artículo 26: Después de finalizado y cerrado el debate se procederá de inmediato a votar las proposiciones presentadas, con las enmiendas que hubieren sido propuestas.
Artículo 27: Cuando se presentara una enmienda a un texto de una proposición, se votará primero la enmienda. Si fueran varias, se votará en primer término la que, a criterio del Presidente, se aparte más del fondo de la proposición original y luego las demás, en orden similar. Seguidamente se someterá a votación la proposición modificada.
No se considerará como enmienda, una proposición que tienda a sustituir totalmente la original o que a criterio del Presidente no tenga relación precisa con ella.
Artículo 28: El Presidente o cualquier asociado podrá pedir que una proposición se vote por partes. Los textos de las partes que resulten aprobadas se votarán enseguida en conjunto. Si se rechazan todas las partes, la proposición en conjunto no será sometida a votación y se considerará rechazada.
Artículo 29: Cuando el Presidente en la Asamblea General presente una moción que le obligue a defenderla o alguna moción que no sea de simple orden, trasladará su posición de dirección y mando al Vicepresidente de la Junta Directiva o a quien corresponda, hasta que haya sido votada la proposición o moción.
CAPÍTULO VIII De las Votaciones
Artículo 30: Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple, esto es la mitad más uno de los votos emitidos por los asociados presentes; excepto en aquellos casos que por ley o por los Estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes, siempre y cuando se mantenga el quórum mínimo de Ley.
Artículo 31: La elección de la Junta Directiva por parte de la Asamblea General Ordinaria se hará por papeleta y por simple mayoría, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en el Reglamento Interno de Elecciones de la Asociación en su artículo Vigésimo y bajo la dirección y fiscalización del Tribunal Electoral nombrado en Asamblea General para esos efectos. El nombramiento de miembros honorarios requerirá una aprobación por voto no menor de las dos terceras partes de los asociados activos presentes en la Asamblea General.
Artículo 32: Las votaciones de la Asamblea General podrán ser públicas o secretas. No obstante esta última modalidad de votación, deberá acordarla la Asamblea por una mayoría no menor a las dos terceras partes de los miembros presentes. De igual manera podrán ser presenciales, virtuales o mixtas como indica el Artículo 7 del presente Reglamento.
El Presidente señalará la forma y el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la votación pertinente.
Artículo 33: Cuando se haya iniciado una votación, ningún asociado podrá interrumpirla, salvo para una cuestión de orden relativa al procedimiento de la votación. No se permitirá el ingreso de asociados que se encuentren fuera del recinto de votación una vez iniciada la misma.
Artículo 34: En caso de que existiera duda razonable sobre el resultado de una votación, el Presidente o el Fiscal por iniciativa propia o ante proposición de un asociado, podrá ordenar que se repita la votación si es pública, o que se cuenten de nuevo los votos si es secreta.
CAPÍTULO IX De las Apelaciones
Artículo 35: Los acuerdos de Junta Directiva así como las resoluciones del órgano Disciplinario, que hayan sido apelados conforme lo dispuesto en los Estatutos y reglamentos de la Asociación, deberán cuando corresponda y proceda ser conocidos, discutidos y resueltos por la Asamblea General.
Artículo 36: Las apelaciones deberán ser incluidas por la Junta Directiva en el Orden del Día de la convocatoria correspondiente, para que puedan ser atendidas por la Asamblea General.
Artículo 37: De toda apelación debidamente convocada, deberá tenerse a disposición de la Asamblea, un juego completo del expediente respectivo para su revisión por parte de los asambleístas.
Artículo 38: El Presidente hará una presentación resumida de la apelación respectiva y concederá de inmediato el uso de la palabra al apelante para que se refiera al asunto en cuestión, durante el tiempo que se le haya asignado previamente. Posteriormente, el Presidente o la persona que la Junta Directiva haya designado, se referirá a los aspectos que estime pertinentes sobre la apelación presentada.
Concluido este proceso, se dará el uso de la palabra a los asambleístas para que se refieran al asunto.
Artículo 39: La persona que interpuso la apelación, podrá hacerse acompañar de otras personas ajenas a la Asociación, únicamente si cuenta con autorización expresa y previa de la Junta Directiva y la Asamblea. El uso de la palabra de éstas deberá ser autorizado por la Asamblea.
Artículo 40: Las apelaciones deberán ser resueltas por la Asamblea General preferiblemente en la misma sesión en que son conocidas, aunque dependiendo de la complejidad y detalle de las mismas, la Asamblea podrá posponer su resolución para futuras reuniones.
Artículo 41: La resolución de una apelación una vez acordada en firme por la Asamblea General, agota automáticamente la vía administrativa en lo competente a la Asociación.
CAPÍTULO X De las Actas
Artículo 42: Por cada sesión de la Asamblea General constituida con el quórum legal, deberá levantarse una acta, la cual será redactada por el Secretario o por el que lo sustituya o se designe para ese fin.
Artículo 43: La redacción del acta deberá realizarse en forma concisa, anotándose resumidamente los puntos principales de las deliberaciones sostenidas en el seno de cada Asamblea. Sin embargo, podrán constar en las mismas las opiniones y criterios emitidos por los miembros, cuando así expresamente lo soliciten.
Artículo 44: La Asamblea General deberá conocer, discutir y aprobar cada una de sus actas. La discusión de cada acta consiste exclusivamente en revisar su forma o redacción y en examinar si contiene todo y sólo aquello en que se ocupó la Asamblea, en la sesión a que se refiere.
Artículo 45: Aprobada el acta, deberá transcribirse en el Libro de Actas de Asambleas que al efecto llevará la Asociación y será firmada por el Presidente y el Secretario, o por quienes hayan actuado en su lugar.
Artículo 46: El presente Reglamento fue Aprobado en Asamblea General Extraordinaria N° 02-2024 de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, mediante Acuerdo N° 4, celebrada el 04 de noviembre, 2024. Acuerdo Unánime y Firme. El mismo fue ratificado de manera Unánime y Firme mediante Acuerdo N° 3 en la Sesión de Junta Directiva N° 652, celebrada el 06 de enero, 2025. Rige a partir de su aprobación.
Motivos
1) La Asociación Deportiva Club Sport Herediano es una organización deportiva que busca promover a través del fútbol y el deporte, los valores y principios que conforman la identidad herediana.
2) Las funciones y los deberes de la Junta Directiva son aquellas estipuladas en el Artículo Vigésimo Segundo, incisos a) y l) de los Estatutos y, por encargo de la soberana Asamblea General de Asociados, corresponde a la Junta Directiva elaborar el reglamento interno de trabajo del cuerpo directivo, concerniente con la realización de sesiones de Junta Directiva.
POR TANTO
La Asociación Deportiva Club Sport Herediano, acuerda aprobar el siguiente Reglamento:
Artículo 1: Objeto. El presente reglamento tiene por objeto ordenar, regular y orientar las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, de conformidad con lo que dicta el Estatuto vigente.
Artículo 2: Conformación de la Junta Directiva. Conforme con el Artículo Vigésimo de los Estatutos, la dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva. Este órgano está compuesto por nueve miembros con derecho a voz y voto, todos socios activos y nombrados así: Presidente Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente Secretario Tesorero Vocal I Vocal II Vocal III Vocal IV
Adicionalmente, podrán participar con derecho a voz pero sin voto, los Fiscales (propietario y suplente).
Artículo 3: Atribuciones de la Junta Directiva. De acuerdo con el Artículo Vigésimo Segundo de los Estatutos, son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ley, los Reglamentos y los acuerdos de las Asambleas Generales; b) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales; c) Convocar a Asambleas Generales a través de su Secretario; d) Nombrar las comisiones que considere necesarias y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Asociación y proceder con su disolución cuando lo estime pertinente; e) Acordar los presupuestos de ingresos y egresos en que incurra la Asociación y velar por su fiel cumplimiento; f) Aprobar el destino de los ingresos y de las inversiones de la Asociación; g) Supervisar, conjuntamente con la Fiscalía las labores de las comisiones establecidas; h) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o improbación, cuando se incumpla con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo Noveno de estos Estatutos; i) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente; j) Decidir en primeras instancias la expulsión de los asociados por las causales que indica el Artículo Décimo de estos Estatutos y el Reglamento Disciplinario aprobado al efecto; k) Destituir el personal administrativo, jugadores o cuerpo técnico, siempre que lo considere necesario para la consecución de los fines de la Asociación; así como establecer cualquier otra disposición referente a estos; I) Aprobar los reglamentos internos de trabajo y disciplinarios, tanto del personal administrativo como del personal dedicado a tareas deportivas, así como aplicar las sanciones correspondientes; m) Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas emanadas de la Asamblea General; n) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias contenidas en el Estatuto; ñ) Conceder permiso a los integrantes de la Junta Directiva que deban ausentarse temporalmente, en caso de permiso, por un plazo no mayor de tres meses, salvo que se trate del cumplimiento de funciones. En caso de enfermedad demostrada hasta por el plazo de seis meses; o) Dictar los reglamentos que considere oportunos para la consecución de los fines propuestos y hacer ejecutar los acuerdos por los órganos de la Asociación, todo dentro de su competencia, lo que podría incluir la categorización de los asociados; p) Administrar los bienes, activos y signos externos de la Asociación y velar por su correcto uso; q) Presentar propuesta a la Asamblea General del presupuesto anual de ingresos y gastos; r) En caso de rescisión de contratos administrativos de los jugadores o cuerpo técnico, aprobar en los casos que se justifique las respectivas indemnizaciones, la cual se ajustará a lo que en derecho corresponde y serán los responsables de las sumas erogadas indebidamente; s) Informar en Asamblea Ordinaria de la Asociación sobre el estado de los contratos de arrendamiento del Club, lo que incluye el grado de cumplimiento de las cláusulas pactadas en dichos contratos. En caso de que la Junta Directiva lo estime necesario, podrá convocar para dicho fin a Asambleas Extraordinarias de Asociados; t) Los demás que le asignen los presentes Estatutos y leyes conexas. Artículo 4: Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá según el Artículo Vigésimo Primero de los Estatutos en forma ordinaria y presencial al menos una vez al mes en el domicilio social de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, y en situaciones calificadas, a juicio de la Junta Directiva, en cualquier otra sede social que se encuentre en un máximo de seis kilómetros a la redonda de donde se ubica la sede central, cuya designación estará a cargo del Presidente o de quien ocupe el cargo.
Las sesiones podrán ser igualmente virtuales (remotas) y/o mixtas, de conformidad con lo que establece el Reglamento que para la Celebración de Sesiones Virtuales de Junta Directiva sea emitido al efecto.
Se entenderá por sesión virtual, y por ende, participación virtual o telepresencia, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que permitan la posibilidad de establecer una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, de manera que se respeten y garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado.
Son mixtas o híbridas aquellas reuniones en las que al menos uno de los directivos concurra a la reunión de manera ordinaria y presencial en el domicilio social de la Asociación, y los demás en forma mixta o viceversa.
Las Sesiones Extraordinarias se realizarán cuando se considere necesario y sean convocadas por medio de carta circular o comunicado electrónico emitido por el Presidente o por el Fiscal, ya sea por determinación propia o cuando así lo soliciten por los mismos medios, al menos cinco de sus miembros. Estas sesiones deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de antelación de su celebración.
De igual manera, se tendrá por convocada una Sesión Extraordinaria sin necesidad de que se presenten las 24 horas de antelación a la misma, con la presencia de la totalidad de los miembros de Junta Directiva y su acuerdo unánime para realizarla con carácter inmediato, virtud de su urgencia, necesidad y pertinencia.
A la convocatoria escrita se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia, y únicamente podrán discutirse los asuntos ahí consignados.
Artículo 5: Del Quorum. Para celebrar e iniciar válidamente sus sesiones, la Junta Directiva requiere de un quórum conformado por al menos cinco de sus miembros. Verificada y comprobada su presencia por parte del Presidente o quien ocupe el cargo, dará por iniciada la sesión y de seguido, corroborará que la grabación de la sesión esta activa y expondrá los puntos a tratar, según el orden del día previamente remitido a todos los integrantes de Junta Directiva y Fiscalía.
Los directores que se ausenten deberán comunicar verbalmente su inasistencia a una sesión debidamente convocada, antes del inicio de la misma y presentar ante la Secretaría de la Junta Directiva por escrito la justificación fundamentada correspondiente, a más tardar antes del inicio de la siguiente sesión ordinaria; caso contrario, se consignará como ausencia injustificada. Las justificaciones en cuanto a su pertinencia serán valoradas oportunamente por la Junta Directiva a través de su Secretaría.
Artículo 6: Del Orden del Día de las Sesiones Ordinarias. Para sesionar válidamente y tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento, el orden del día de las sesiones ordinarias se ajustará como se indica a continuación: a) Lectura, corrección y aprobación de las actas pendientes. b) Ejecución y seguimiento de acuerdos. c) Correspondencia recibida y enviada. d) Solicitudes de Afiliación. e) Asuntos de Fiscalía. f) Presentación de informes, discusión y resolución de asuntos de fondo en orden de importancia o urgencia. g) Asuntos varios. h) Próxima reunión.
Sin embargo, cualquiera de sus miembros podrá solicitar la modificación del orden del día al inicio de la sesión respectiva, sea por inclusión, eliminación o movilización de los asuntos por tratar; para lo cual se requerirá la aprobación de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes. Los directores podrán solicitar la inclusión en el orden del día de el o los asuntos varios que consideren oportunos y convenientes abordar en cada sesión ordinaria, para lo cual deberán solicitarlo ante la Presidencia o la Secretaría, a más tardar un día hábil previo de la sesión respectiva; o también, si fuera pertinente, durante la sesión.
El orden del día de las Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva será elaborado en forma conjunta entre el Presidente y el Secretario.
Artículo 7: Del Orden del Día de Sesiones Extraordinarias. En las Sesiones Extraordinarias el orden del día estará formado única y exclusivamente por los asuntos que hayan sido objeto de la convocatoria.
En este tipo de sesiones se conocerá de asuntos específicos que por razones de urgencia, pertinencia o importancia requieran de pronta resolución, o bien, cuestiones de trámite ordinario cuyo conocimiento por parte de la Junta Directiva sea de importancia atender y resolver en el menor tiempo posible.
Artículo 8: De la Duración de las Sesiones. Las sesiones se realizarán de acuerdo con los tiempos que la Junta Directiva acuerde por mayoría y conveniencia de sus miembros. Los temas que no se hayan conocido durante ese tiempo, quedarán para resolverse en la próxima sesión. Sin embargo, por potestad y por mayoría calificada de los miembros de Junta Directiva presentes, las mismas podrán ajustar a conveniencia los tiempos indicados.
Artículo 9: Sobre la Entrega de las Actas por Conocer y Aprobar. El Secretario deberá hacer llegar a todos los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, a más tardar cuatro días naturales antes de la realización de la sesión respectiva, copia de las actas que serán conocidas y aprobadas o no en dicha sesión.
Artículo 10: De la Documentación de las Reuniones. Con el propósito de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar atender todos los puntos del orden del día propuestos, el Presidente de Junta Directiva y/o el miembro que tenga asuntos pendientes que presentar, estarán obligados a mostrar y entregar los antecedentes y documentos relativos a aquellos. Cuando dichos antecedentes y documentos no se acompañen con los asuntos que figuren en el orden del día, la Junta Directiva podrá no conocer de ellos hasta tanto no se cumpla con lo ordenado en este artículo. En todos los casos, tanto de asuntos simples, complejos o muy amplios, la información debe remitirse con suficiente antelación para ser conocida por los miembros de Junta Directiva y Fiscalía.
Las sesiones de la Junta Directiva se documentarán mediante grabaciones de audio y/o video, con el objetivo de que la Secretaria de Actas las transcriba. Una vez que hayan sido aprobadas se transcriben por parte del Secretario(a) de Junta Directiva al Libro de Actas que se lleva al efecto, y posteriormente sean firmadas por el Presidente, el Secretario o quienes corresponda. Dichas grabaciones se mantendrán en custodia y resguardo al menos por tres años y se considerará material de alta privacidad. La administración de la Asociación será la responsable de la custodia de estas grabaciones.
Artículo 11: Sobre la Correspondencia Recibida y Enviada. La correspondencia dirigida a la Junta Directiva o a la Asociación deberá ser revisada previamente por la Presidencia y la Secretaría, los cuales serán los encargados de seleccionarla para someter a la Junta solamente aquella que por su contenido y relevancia se considera, debe ser conocida y resuelta exclusivamente por el órgano directivo. Esas personas deberán ser facultadas a su vez, para resolver y tramitar la correspondencia de la Junta Directiva que no sea potestad exclusiva de la misma. Asimismo, deberán asegurarse de que los comunicados acordados que se remitan como parte de acuerdos o resoluciones cumplan su cometido en tiempo, forma, destino y calidad.
Artículo 12: Del Inicio de la Sesión. En caso de que no hubiere el quórum necesario a la hora convocada para iniciar la sesión, se dará un término máximo de hasta quince minutos para completar el quórum requerido de cinco miembros. Después de cumplido este término, el Presidente de la Junta tendrá la potestad de suspender la convocatoria cuando así lo estime conveniente.
Artículo 13: Conducción de las Sesiones. El Presidente en correspondencia con lo señalado por el Artículo Vigésimo Cuarto, inciso a) de los Estatutos, será el encargado de convocar, abrir, presidir, dirigir, asignar la palabra, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva.
En ausencia del Presidente le corresponderá a los Vicepresidentes en su orden presidir la sesión manteniendo sus mismas funciones, deberes y atribuciones. En caso de ausencia de ambos, los sustituirán los Vocales en el orden de su nombramiento.
Artículo 14: Sobre el Tiempo de Discusión de los Temas. Los temas incluidos en el orden del día tendrán un tiempo de discusión máximo de 30 minutos. En caso de que sea necesario ampliar este periodo de debate, requerirá votación por mayoría simple de los miembros presentes, con el propósito de prolongar la discusión del tema sólo por una vez hasta 20 minutos adicionales.
Artículo 15: De la Discusión y Aprobación de las Actas. La discusión del acta deberá concretarse a su forma o redacción y a examinar si contiene todo y sólo aquello en lo que se ocupó la Junta Directiva en la sesión a que se refiere.
Una vez realizados los ajustes y las correcciones sugeridas y acordadas, la Junta Directiva procederá a votarla, tomando esta acta como el momento de aprobación del acta misma. Dicha acta será transcrita al Libro de Actas y firmada por el Presidente y el Secretario, o por quienes actúen en su lugar como indica el Artículo 10 anterior, a la mayor brevedad posible en un tiempo no mayor a 60 días naturales, dando fe de que dicha transcripción es copia fiel del documento aprobado por los miembros de Junta Directiva. También firmarán el acta aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto salvado en un acuerdo. El acta de instalación de la Junta Directiva deberá ser firmada por todos los directivos nombrados y habilitados.
Artículo 16: De las Votaciones. Los miembros de la Junta Directiva votarán afirmativa o negativamente los asuntos sometidos a su conocimiento. No obstante, lo anterior, cuando tres miembros manifiesten su deseo de estudiar más un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento de la Junta, se postergará por una sola vez la votación, hasta la sesión siguiente. Ninguno de los miembros presentes en la sesión de Junta Directiva al momento de efectuarse la votación, podrá negarse a emitir su voto, salvo que concurran en él los motivos de abstención válidos, lo que se tramitará conforme a las reglas establecidas en el Artículo 234 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 17: Del Cierre y Próxima Convocatoria a Sesión. Una vez que se hayan abordado y agotado todos los temas a tratar consignados en el orden del día o finalice el tiempo disponible para sesionar, el Presidente o quien ocupe el cargo, procederá a dar el cierre a la sesión, y de una vez convocará a la próxima sesión, fijando fecha, hora, forma y lugar para su celebración; sin demérito de que pueda ser variada posteriormente por parte del Presidente.
Artículo 18: De las Actas de Junta Directiva. De cada sesión se levantará un acta que contendrá las indicaciones de los miembros de Junta Directiva, Fiscalía y personas asistentes; así como las circunstancias de forma, lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, el contenido y justificación de los acuerdos adoptados. Los cambios en la Presidencia de la sesión también deberán ser anotados, las llegadas tardías y retiros tempranos de los miembros de Junta inclusive. La redacción del acta deberá realizarse en forma concisa y clara, anotándose resumidamente los puntos principales de las deliberaciones sostenidas en el seno de la Junta Directiva.
Cuando algún miembro de la Junta Directiva y Fiscalía quiera razonar su voto o comentario, para que así conste en el acta correspondiente, estará obligado a señalar expresamente al Secretario de Actas o funcionario encargado de la redacción, que así se consigne, debiendo este preferiblemente aportar el texto que deseen aparezca en el acta o transcribir literalmente el razonamiento que éste le indique; o en el caso que se realizare, de la grabación de la sesión. Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos o razones que lo justifiquen, quedando así exentos de la responsabilidad que, en su caso pudieren derivarse de los acuerdos adoptados. Deberán en dicho caso firmar dicha acta.
Dicha acta deberá estar a disposición de los miembros de Junta Directiva y Fiscalía con al menos cuatro días naturales previos de antelación a la sesión en que se conocerá.
El levantamiento, custodia y mantenimiento en perfecto estado de conservación y limpieza del Libro de Actas de Junta Directiva, es deber y responsabilidad del Secretario y quién administre la Asociación.
Artículo 19: De los Acuerdos de Junta Directiva. Salvo los asuntos que estatutariamente requieran mayoría calificada, los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos. La mayoría calificada requerirá de al menos dos terceras partes (67%) de los miembros de Junta Directiva presentes. Cuando se trate de declarar la firmeza de los acuerdos en la misma sesión, se requerirá mayoría calificada de los miembros presentes. En caso de empate, los asuntos se decidirán por el doble voto del Presidente de la Junta. Los acuerdos que no fueren declarados firmes, quedarán firmes al aprobarse el acta en la Sesión Ordinaria siguiente, a menos que se interponga y prospere el recurso de revisión conforme con lo que disponen los Estatutos.
El miembro de Junta que no participó en una sesión no puede participar en la deliberación y aprobación del acta respectiva, para ello, cada miembro deberá llevar el control de su participación y votar las actas bajo su propia responsabilidad.
Los acuerdos adoptados deben consignar expresamente el o los responsables de su ejecución y el tiempo fijado para su cumplimiento.
Artículo 20: Recurso de Revisión de Acuerdos y Resoluciones. Todos los miembros tienen derecho a solicitar revisión de las declaraciones, acuerdos y resoluciones que adopte la Junta Directiva, que no estén consignados como Acuerdo Firme. Una vez aprobada el acta, los acuerdos ahí contenidos no podrán ser modificados. Los acuerdos de la Junta Directiva podrán revisarse una sola vez. El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta de la sesión respectiva, y deberá resolverse en la misma sesión, a menos que la Junta acuerde conocerlo en una Sesión Extraordinaria posterior por tratarse de un asunto que así lo amerita.
En caso de ser necesario y pertinente podrán solicitarse los criterios técnicos o jurídicos que se estimen convenientes para la resolución de un asunto.
Las simples observaciones de forma y contenido, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas, para efectos del inciso anterior, como recurso.
Artículo 21: Apelación de los Acuerdos de Junta Directiva. Contra los acuerdos de la Junta Directiva cabrán los recursos de revocatoria y apelación correspondientes. De no prosperar la revocatoria, será admisible la apelación ante la Asamblea General convocada al efecto.
Los acuerdos de la Junta Directiva podrán ser recurridos, siempre y cuando el recurso lo haya interpuesto el interesado ante la misma Junta, de acuerdo con el procedimiento que establece el Estatuto de la Asociación. Cuando el acuerdo afecte a un asociado, el recurso puede plantearse ante la Junta Directiva en los siguientes 8 días hábiles posteriores a la notificación escrita que se haga al interesado.
Artículo 22: De la Presencia y Permanencia de Directores en Sesiones. Quedará ausente aquel miembro que llegare o incorpore con un atraso superior a 45 minutos luego de iniciada la sesión de Junta Directiva, sin causa justa y demostrable alguna. De la misma forma, quedará ausente aquel miembro que se retire de la sesión 45 minutos antes de su finalización por iguales circunstancias. La hora del ingreso y retiro de los directores deberá quedar constando en el acta respectiva. Ningún miembro, una vez iniciada la sesión podrá ausentarse temporal o definitivamente de la misma. En casos especiales, solo podrá hacerlo autorizado por acuerdo de la Junta Directiva y el Secretario de Actas tomará nota indicando la hora, haciéndolo constar en el acta respectiva.
Ningún director que haya presentado un asunto a discusión podrá ausentarse de la sesión mientras no se haya conocido y votado el mismo, y está obligado a dar su voto afirmativo o negativo.
ARTÍCULO 23: De las Ausencias Temporales y Definitivas de los Integrantes de Junta Directiva. 1.) Ausencias Temporales: A criterio del Presidente o quien ocupe el cargo en su sustitución, los integrantes podrán justificar las ausencias temporales a las sesiones de Junta Directiva de la Asociación, para lo cual, los Vocales serán llamados a su reemplazo temporal. En el caso del Presidente, su ausencia será suplida por los Vicepresidentes.
2.) Ausencias Definitivas: En caso de que se produzca la ausencia definitiva de algún integrante de la Junta Directiva, los Vocales deberán por su orden, sustituirle mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para llenar la vacante o vacantes por el resto del periodo. En el caso del Presidente, su suplencia se hará a través de los Vicepresidentes.
Artículo 24: Del Retiro de la Sesión por Interés Directo o Indirecto. Los directores o cualquier otra persona presente deberán retirarse de la sesión, cuando se discuta y voten asuntos en los que tengan interés directo o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad, debiéndose dejar constancia de su salida e ingreso al salón de sesiones en el momento correspondiente. En caso de que la sesión sea virtual deberá desconectarse del sistema. Se entenderá que tienen interés directo en los casos de las prohibiciones para contratar con el Estado y entes públicos previstos por la Ley de Administración Financiera, por el Reglamento de la Contratación Administrativa o vínculos privados. En relación con sociedades, el impedimento existirá cuando uno de dichos parientes sea socio mayoritario o tenga funciones de dirección o representación de ella.
El directivo deberá indicar oportunamente su relación, caso contrario, sería aplicable una acción disciplinaria y ser posible acreedor a una sanción.
Artículo 25: Pérdida de la Credencial como Miembro de Junta Directiva. Un miembro de la Junta Directiva pierde su credencial de acuerdo con el Artículo Vigésimo de los Estatutos, por ausencias injustificadas y consecutivas a tres sesiones de Junta Directiva, sean estas ordinarias o extraordinarias. Perderá también dicha condición si deja de ser asociado o si se le sanciona con falta grave o gravísima de acuerdo con el Reglamento Disciplinario, siempre que dicha sanción implique una ausencia a tres o más sesiones de Junta Directiva. El conocimiento, atención y resolución de este tema se hará mediante lo que los Estatutos de la Asociación establecen al respecto.
Artículo 26: De los Permisos a Miembros de Junta Directiva. Por motivos justificables y debidamente comprobables, la Junta Directiva podrá otorgar permisos a sus miembros para no asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias programadas. En consecuencia con lo que dicta el Estatuto de la Asociación en su Artículo Vigésimo Segundo, inciso ñ), la Junta Directiva posee la atribución de conceder permiso a sus integrantes que deban ausentarse temporalmente, en caso de permiso, por un plazo no mayor de tres meses, salvo que se trate del cumplimiento de funciones. En caso de enfermedad hasta por el plazo de seis meses.
Artículo 27: Deber de Confidencialidad de las Sesiones de Junta Directiva. Las grabaciones tanto de audio como de video de las sesiones de la Junta Directiva quedarán bajo custodia y en resguardo del Secretario de Actas, y de la administración de la Asociación y serán confidenciales para los asociados hasta que el acta de la sesión sea debidamente elaborada y aprobada en la sesión siguiente o, excepcionalmente, en alguna sesión posterior. No obstante, las mismas estarán a disposición de los integrantes de la Junta Directiva para su obtención y análisis en el momento que lo estimen necesario. Todos los miembros tienen el deber de estricta confidencialidad de los asuntos conocidos y tratados en las Sesiones de Junta Directiva, caso contrario, sería considerado un acto de desacato y posible acreedor a una sanción.
En el caso de que algún asociado requiera la grabación, podrá obtenerla mediante solicitud escrita justificando su fin, una vez que se haya seguido el procedimiento indicado en el párrafo anterior. De manera excepcional y a criterio del Presidente o de algún otro miembro de la Junta Directiva, podrá declararse algún acuerdo como privado, en cuyo caso no se consignará en el Libro que se lleva al efecto. Para dicha declaratoria, se adoptará una decisión o acuerdo por mayoría simple de los integrantes presentes en la sesión donde se conozca el punto en cuestión.
Las grabaciones y actas de Junta Directiva están restringidas para terceros que no forman parte de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano. Cualquier información que pida ser suministrada por alguna persona o medio periodístico, será valorada y juzgada por parte del Presidente en consulta con la Junta Directiva, quien deberá velar por la confidencialidad de la información.
Las disposiciones sobre confidencialidad de las actas u acuerdos no se aplicarán cuando la certificación de su contenido sea solicitada por una autoridad judicial; por lo cual, si el requerimiento de obtención de las grabaciones o de las actas procede de autoridad judicial competente, deberán ser facilitadas de manera inmediata a efecto de colaborar con la Administración de Justicia.
Artículo 28: De la Privacidad de las Sesiones de Junta Directiva. Las sesiones de Junta Directiva serán privadas, sin embargo, de no existir objeción de la mayoría de los miembros, cualquier otra persona podrá estar presente en la misma, exceptuando aquellos casos donde se considere conveniente la presencia de solamente los miembros de la Junta, lo cual debe ser aprobado por mayoría simple.
Podrán también asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, los miembros de Fiscalía, asesores y funcionarlos previamente convocados a través de la Presidencia y que la Junta Directiva crea conveniente llamar, en razón de los asuntos que figuren en el orden del día.
Artículo 29: Sobre las Comisiones. La Junta Directiva con fundamento en lo que apunta el Artículo Vigésimo Sexto de los Estatutos de la Asociación, podrá nombrar las Comisiones especiales asesoras y de trabajo que considere convenientes y pertinentes para el estudio, examen o investigación de cualquier asunto relativo a la Asociación y sus intereses; determinando en cada caso su integración, plazo para rendir informe y si la misma se nombra de manera temporal o permanente. Para ser miembro de una Comisión, se requiere ser asociado activo en pleno goce de sus derechos; sin embargo, podrán hacerse asesorar por expertos en la materia propia de la Comisión, los cuales podrán ser o no asociados.
Cuando algún asunto por su complejidad e importancia no pueda ser estudiado o decidido en una sesión, la Junta Directiva podrá trasladarle a la Comisión especial que se designe o conforme, a fin de que aquella rinda informe detallado sobre el mismo. En estos casos deberá fijarse necesariamente el término de tiempo dentro del cual debe rendirse el informe, a partir de la fecha en que les sea entregado el expediente respectivo, si lo hubiere.
Las Comisiones podrán solicitar plazo adicional con la debida antelación cuando se trate de asuntos en que, por falta de datos, o por ser temas complicados, extensos o de gran importancia, no haya sido posible finalizar el estudio para la fecha fijada; caso en el cual la Junta Directiva, atendidas las circunstancias y razones aducidas, concederá la prórroga por el tiempo que estime conveniente. El Presidente de Junta Directiva y el Fiscal deberán velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones, las que siempre deberán contar en su integración con al menos un miembro de la Junta Directiva, que preferiblemente será su coordinador.
Artículo 30: Sobre las Audiencias. La Junta Directiva podrá conceder audiencias a aquellas personas, asociados o no, que así lo soliciten en forma escrita ante la Presidencia o la Secretaría. La Junta Directiva establecerá a las mismas el tiempo adecuado para la exposición y tratamiento del tema respectivo y, preferiblemente, se solicitará cuando lo considere pertinente, un resumen previo por escrito del asunto a tratar. La Junta Directiva dispondrá de un período razonable para discutir y adoptar criterio sobre el asunto referido.
Artículo 31: De la Reposición de las Grabaciones. Si se llegara a perder, dañar o extraviar la grabación que respaldó alguna Sesión de Junta Directiva, la misma podrá ser repuesta mediante anotaciones y respaldos que posean los integrantes de la Junta Directiva. Cuando la reposición no sea posible, deberá ser oportunamente declarado así en Sesión de Junta Directiva, procediendo a conocer de nuevo los asuntos que fueron objeto de análisis y decisión.
Artículo 32: Disposiciones Varias. Todas aquellas situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas de conformidad con los Estatutos de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, las disposiciones del Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública, así como cualquier otra normativa supletoria vigente que resulte aplicable y las demás fuentes del Derecho según corresponda.
Artículo 33: Aprobación y Vigencia. El presente Reglamento fue Aprobado en Asamblea General Extraordinaria N° 02-2024 de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, mediante Acuerdo N° 5, celebrada el 04 de noviembre, 2024. Acuerdo Unánime y Firme. El mismo fue ratificado de manera Unánime y Firme mediante Acuerdo N° 3 en la Sesión de Junta Directiva N° 652, celebrada el 06 de enero, 2025. Rige a partir de su aprobación.
Capítulo IDe la Naturaleza, de la Creación y el Lugar
Artículo 1: Las Filiales son órganos de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano que pueden ser creadas, como indica el Artículo Segundo de los Estatutos, tanto dentro como fuera del país, con el objetivo de proyectar la acción y satisfacer en su jurisdicción, los fines primordiales de la Asociación, indicados en el Artículo Tercero estatutario.
Artículo 2: Las Filiales tanto dentro como fuera del país se regirán por los Estatutos de la Asociación y no tendrán personería jurídica independiente de ésta. Para el establecimiento de Filiales fuera del país, la Junta Directiva de la Asociación requiere como dicta el Artículo Segundo estatutario, de acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de asociados, el cual requerirá de mayoría calificada de los asociados presentes.
Artículo 3: Las Filiales desarrollarán sus actividades en la zona o localidad de su competencia y jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Estatuto, sus reglamentos y este Reglamento de Filiales; así como con las disposiciones establecidas por la Asamblea General, la Junta Directiva de la Asociación y las definidas por la Junta Directiva de la Filial.
Artículo 4: Previo a la creación de una Filial, se requerirá:
Definir el área administrativa de influencia de la misma;
Enlistar un mínimo de 50 asociados activos que laboren y/o radiquen en el lugar;
Presentar una solicitud formal a la Junta Directiva de la Asociación, respaldada con el número de cédula y las firmas de los asociados enlistados;
Aportar un plan de trabajo o proyecto operativo, acompañado de una propuesta de presupuesto;
La Junta Directiva de la Asociación será la encargada de verificar el cumplimiento cabal de los requisitos solicitados para la respectiva creación.
Artículo 5: Para la constitución de una Filial, se deberá:
Contar con la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación;
Efectuar una Asamblea Constitutiva, con la presencia de al menos 50 asociados de la jurisdicción propuesta;
Elegir en esa Asamblea a la Junta Directiva y al Fiscal Titular y Fiscal Suplente, según lo normado en los Artículos 28 y 43 del presente Reglamento.
Artículo 6: La región administrativa de competencia de cada Filial será definida por la Junta Directiva de la Asociación, para lo cual empleará los instrumentos y criterios que estime válidos y pertinentes.
Capítulo II De los Objetivos y Fines de la Filial
Artículo 7: El objetivo principal de las Filiales es proyectar la gestión y acción de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano en su jurisdicción, coadyuvando con su Junta Directiva para lograrlo.
Artículo 8: Las Filiales tendrán, en su localidad, los fines siguientes:
Promover la unión de los miembros pertenecientes a la Asociación, que laboran o radican en su área de competencia, por medio de las actividades y de las Comisiones de trabajo que se establezcan;
Promover y auspiciar la afiliación de nuevos asociados;
Coordinar la asistencia y participación de los asociados a las actividades deportivas organizadas por la Asociación Club Sport Herediano;
Colaborar para que sus asociados asistan a las Asambleas Generales:
Participar en representación de la Asociación y por encargo de la Junta Directiva, en aquellas actividades que demanden su presencia;
Velar por la participación decorosa y digna de los miembros de la Filial;
Gestionar y denunciar ante la Fiscalía, aquellas anomalías que se presenten en cuanto al comportamiento de los asociados afiliados;
Fomentar la superación de los miembros de la Filial a través de cursos, y actividades que fomenten la cultura, el deporte y el buen comportamiento;
Colaborar con el pago de las cuotas ordinarias de membresía de los integrantes de la Filial a la Asociación.
Capítulo III De la Afiliación y Registro de Afiliados
Artículo 9: Podrán ser miembros de la Filial, los asociados que radiquen o laboren la mayor parte de su tiempo en el área administrativa y jurisdicción que corresponda a cada Filial.
Artículo 10: Para incorporarse a una determinada Filial, el asociado deberá llenar un formulario de afiliación, el cual será suministrado por la secretaría de la Filial. La información mínima que debe contener dicho documento es la siguiente:
Nombre completo, número de asociado, número de cédula, dirección exacta, número telefónico, correo electrónico para contacto, fecha de nacimiento, firma y fecha de firma del formulario aceptando su afiliación
Artículo 11: No podrá ser miembro de ninguna Filial el asociado que este moroso, suspendido o retirado de la Asociación. Cuando la Junta Directiva de la Asociación efectúe la suspensión de algún miembro, hará el correspondiente comunicado a las Filiales para que procedan a desinscribirlo de su nómina, si es que se encuentra afiliado a alguna de ellas.
Artículo 12: Cualquier miembro de una Filial podrá desafiliarse y lo comunicará por escrito a la Junta Directiva de la Filial y por ende ésta notificará a la administración de la Asociación.
Artículo 13: Cuando un miembro de una Filial tenga que trasladarse de manera permanente a otra región que no corresponda a la Filial donde se encuentra inscrito, deberá renunciar efectuando la debida notificación por escrito a la Junta Directiva. No obstante, si dicha notificación no se hace y la Junta Directiva se percata del traslado, ésta deberá desafiliar de oficio y comunicarle de inmediato al asociado tal decisión; así como a la Administración de la Asociación.
Artículo 14: Ningún miembro de la Asociación podrá pertenecer a dos o más Filiales al mismo tiempo.
Artículo 15: Podrá ser suspendido temporal o definitivamente una vez cumplido el debido proceso, el miembro de la Filial que a juicio de la Junta Directiva de la Asociación, haya cometido o ejecutado acciones que vayan en demérito de la Filial, de sus miembros o de la Asociación, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento Disciplinario.
Artículo 16: La Secretaría de cada Filial llevará un registro actualizado de los miembros que la integran y deberá remitir a la Junta Directiva de la Asociación en octubre de cada año, una la lista actualizada de sus afiliados.
Artículo 17: Ninguna Filial podrá tener menos de 50 miembros debidamente registrados. Cuando una Filial posea un número de miembros inferior al citado, el Presidente en conjunto con el Fiscal de la Filial deberán comunicarlo de inmediato a la Junta Directiva de la Asociación, la cual previo estudio de la situación podrá proceder a su disolución mediante comunicación escrita y a recoger los bienes y recursos de la Asociación, que podrían estar siendo administrados por ésta.
Capítulo IV De las Obligaciones y Derechos de los Afiliados
Artículo 18: Son obligaciones de los miembros de cada Filial las siguientes:
Ser miembro vigente de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano;
Acatar y respetar las disposiciones de este Reglamento;
Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Filial y la Asociación;
Desempeñar los cargos y funciones específicas aceptadas en la Asamblea General o en la Junta Directiva de la Filial;
Brindar el apoyo y prestar la colaboración que se requiera para la buena marcha de la Filial;
Denunciar oportunamente cualquier acto indebido que contravenga los Estatutos y sus reglamentos:
Comunicar por escrito a la Junta Directiva, su retiro de la Filial.
Artículo 19: Son derechos de los miembros de cada Filial, los siguientes:
Tener voz y voto en las Asambleas;
Elegir y ser electos para cualquier cargo, considerando y respetando lo señalado por el Artículo Octavo de los Estatutos;
Participar en las actividades que desarrolle la Filial, en beneficio de sus miembros y de la Asociación;
Velar por la buena marcha de la Filial;
Desafiliarse en el momento que lo considere oportuno.
Capítulo V De las Asambleas
Artículo 20: La Asamblea General de cada Filial será, en concordancia con la legislación vigente, la máxima autoridad. Estará constituida por todos sus miembros. Se regirá y conducirá en concordancia y apego con lo que dictan los Estatutos y el Reglamento de Asambleas Generales de la Asociación.
Artículo 21: Cada Filial deberá realizar una Asamblea General Ordinaria durante el mes de setiembre de cada año y podrá efectuar Asambleas Extraordinarias cuando la Junta Directiva la convoque por sí, por convocatoria del Fiscal o a petición escrita de la tercera parte de los miembros de la Filial, debidamente respaldada con sus firmas. En este último caso, la Asamblea deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o en un plazo mayor, si así expresamente lo indicaran los solicitantes.
Artículo 22: En las Asambleas Ordinarias se tratarán aspectos meramente ordinarios, como son: elección de miembros de la Junta Directiva y del Fiscal Titular y Fiscal Suplente, presentación de los informes anuales de directores, presentación del plan anual de trabajo, aprobación de presupuestos, aprobación de políticas generales, proyectos especiales y otros que reúnan esta particularidad. Otros aspectos específicos diferentes a los consignados anteriormente deberán conocerse en Asambleas Extraordinarias.
Artículo 23: Las convocatorias a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias le corresponderá efectuarlas al Presidente, Secretario o Fiscal según corresponda y, deberán hacerse por comunicación escrita en medios digitales a todos los miembros de la Filial. La convocatoria será tramitada mediante la dirección digital y de correo aportada como medio de comunicación por cada uno de los asociados, con quince días hábiles de anticipación al día señalado para la Asamblea, sin contabilizar en ese plazo el día de la publicación y el día de la Asamblea.
En la convocatoria deberán anotarse por su orden los puntos a tratar y adjuntar los documentos a analizar en la Asamblea, la cual podrá ser presencial, virtual o mixta, utilizando los sistemas digitales apropiados y respetando la normativa vigente establecida por la Asociación en la materia, consignada en el Reglamento para la Celebración de Sesiones Virtuales.
Artículo 24: Para la formación del quórum en la primera convocatoria, se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Filial. Si a la hora señalada no se ha formado el quórum necesario, quedará automáticamente constituido en una segunda convocatoria una hora después, en cuyo caso el quórum mínimo se formará con la presencia de los miembros presentes que no deberá ser menor de 10 afiliados.
Artículo 25: En caso de que no se pueda efectuar una Asamblea por falta de quórum, la Junta Directiva de la Filial deberá reprogramar y convocar nuevamente a los afiliados a Asamblea, la cual se deberá realizar en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que no se pudo llevar a cabo la actividad.
Si en esta segunda oportunidad no se forma el quórum mínimo, se convocará a Asamblea General en una tercera oportunidad; si aún en esta tercera oportunidad no se forma el quorum mínimo, la Junta Directiva de la Asociación podrá, previo estudio y valoración de la situación, disolver la Filial efectuando la respectiva comunicación por escrito.
Artículo 26: Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple con los votos de los afiliados presentes, salvo las declaraciones de acuerdo firme, para lo cual se requerirá el voto de dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 27: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria de la Filial:
Elegir a la Junta Directiva de la Filial;
Conocer los informes anuales de la Junta Directiva;
Atender en apelación, las resoluciones de la Junta Directiva;
Adoptar las medidas y acciones necesarias que aseguren la buena marcha de la Filial;
Definir, dentro de la zona de su competencia, el lugar que será sede de la Filial;
Examinar, aprobar o improbar y ratificar el Proyecto de Presupuesto anual que presente la Junta Directiva;
Conocer, aprobar o improbar y ratificar el Programa de Trabajo propuesto para el periodo siguiente;
Tratar asuntos de proyección y fortalecimiento de la Filial y la Asociación;
Conocer y resolver cualquier otro asunto en concordancia con lo que dictan los Estatutos y sus reglamentos.
Capítulo VI De la Junta Directiva y de los Directores
Artículo 28: La Junta Directiva de cada Filial estará integrada por cinco miembros pertenecientes a la categoría de Asociados Activos, de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal; además, se deberán nombrar dos Suplentes. Permanecerán en su puesto por tres años y podrán reelegirse. La elección se hará en Asamblea Ordinaria mediante papeleta por el medio de votación que determine la Junta Directiva, siguiendo el criterio y procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Elecciones de la Asociación.
Artículo 29: La juramentación y la instalación de la Junta Directiva se hará el mismo día de su elección. El encargado de la juramentación será el Fiscal Titular o en su ausencia el Fiscal Suplente. La Secretaría de la Filial comunicará por escrito a la Junta Directiva de la Asociación, la integración de la nueva Junta Directiva en un plazo no mayor de quince días hábiles después de efectuada la elección.
Artículo 30: La Junta Directiva de la Filial celebrará al menos una Sesión Ordinaria cada mes en el domicilio de la institución y se reunirá en forma extraordinaria cada vez que la convoque el Presidente o a petición de tres de sus miembros. La convocatoria a las sesiones le corresponderá realizarla al Presidente, mediante el mecanismo que acuerde la Junta Directiva; pudiendo este acto, ser delegado en el Secretario.
Artículo 31: El quórum para validar las sesiones de Junta Directiva será de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate el Presidente decidirá mediante doble voto. Para la declaración de firmeza de los acuerdos, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 32: Las resoluciones de la Junta Directiva podrán ser apelables ante la Asamblea General de la Filial, siempre y cuando el recurso lo haya interpuesto el interesado ante la misma Junta, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la aprobación del acta respectiva. Cuando el acuerdo afecte a un miembro de la Filial, el recurso puede plantearse ante la Junta en los siguientes quince días hábiles, después de la notificación escrita que se haga al interesado.
Artículo 33: Perderá su condición de miembro de la Junta Directiva:
Quien se separe de la Filial o quien perdiere su condición de miembro de la Asociación conforme lo establecen el Estatuto y sus reglamentos;
Quien se ausentare a tres reuniones consecutivas, sean ordinarias o extraordinarias, sin previa justificación, o a cinco reuniones consecutivas justificadas o alternas injustificadas;
Quien quedare legalmente incapacitado;
Quien, por sentencia firme, fuera declarado culpable de haber infringido algunas disposiciones contenidas en las leyes, o en los reglamentos aplicables a la Filial y la Asociación;
Por incapacidad médica o fallecimiento.
Artículo 34: En cualquiera de los casos del artículo anterior, la Junta Directiva de la Filial comunicará por escrito a la persona correspondiente la situación dada y convocará al Vocal, para que ocupe el cargo en cuestión. Se debe a su vez, convocar a un Suplente para sustituir el puesto del Vocal hasta la próxima Asamblea General, en la cual se deberá conocer la situación presentada y se procederá a elegir el puesto respectivo.
Artículo 35: La Junta Directiva de cada Filial podrá conceder en caso calificado y por única vez, permiso por escrito a cualquiera de los directivos para que se ausente a las sesiones por un período máximo de hasta tres meses. En caso de enfermedad demostrada hasta por el plazo de seis meses, como dictan los Estatutos en su Artículo Vigésimo Segundo.
Artículo 36: Le corresponde a la Junta Directiva de cada Filial:
Ejercer el gobierno y la administración de la Filial de conformidad con los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación, este Reglamento y lo acordado por la Asamblea General de la Filial;
Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y establecer el Orden del Día que se tratará en las mismas;
Ocuparse de la ejecución y cumplimiento cabal de los fines señalados en este Reglamento;
Admitir y desafiliar a los miembros de la Filial;
Elaborar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual en coordinación con la Tesorería de la Junta Directiva de la Asociación y su administración;
Nombrar y formar Comisiones especiales, así como designar a los afiliados que participarán en las diversas actividades previstas, en representación de la Filial;
Presentar informes a la Junta Directiva de la Asociación, sobre los resultados obtenidos en cada Asamblea; así como los informes de cualquier índole que se le soliciten;
Presentar en el mes de octubre de cada año a la Junta Directiva de la Asociación para su conocimiento y consideración, el Presupuesto Ordinario y el Programa de Trabajo aprobados en Asamblea, que se establezcan para el año siguiente. Asimismo, deberá presentar y fundamentar a la Junta Directiva de la Asociación los Presupuestos Extraordinarios de gastos o inversiones de los fondos y recursos que le sean donados o generados por su propio medio u obtenidos por cualquier otro medio lícito, que no estén contemplados en el Presupuesto Ordinario;
Presentar a aprobación de la Asamblea General de la Filial, el Plan de Trabajo Anual del próximo periodo;
Someter a aprobación de la Asamblea General de la Filial, el Proyecto de Presupuesto Anual del próximo periodo;
Aquellas otras que sean pertinentes y atinentes a las acciones y funciones de la Junta Directiva;
Gestionar reuniones con las Juntas Directivas de otras Filiales y sede central de la Asociación, para coordinar acciones conjuntas de fortalecimiento para el cumplimiento cabal de los objetivos de la Asociación.
Artículo 37: Corresponde al Presidente de la Filial:
Abrir, presidir, suspender o cerrar las sesiones tanto de Asamblea como de Junta Directiva;
Convocar a las Asambleas y a las sesiones de Junta Directiva de la Filial;
Apoyar en la elaboración de los informes de la Presidencia y Tesorería a presentar a la Asamblea Ordinaria Anual;
Firmar en conjunto con el Tesorero las solicitudes de transferencia de fondos que se asignen a la Filial y su correspondiente ejecución;
Firmar en conjunto con el Tesorero las solicitudes de transferencia de fondos que se emitan y dar seguimiento a los recursos que se transfieran a la Filial;
Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo y la administración de la Filial;
Comunicar oportunamente a la Junta Directiva de la Asociación en conjunto con el Fiscal, cuando la Filial cuente con menos de 50 miembros registrados;
Representar a la Filial en aquellos actos o actividades que sea necesario o delegar a otro miembro de la Junta Directiva dicha responsabilidad;
Coordinar con la administración de la Asociación, la contratación y el retiro de servicios profesionales o de otro tipo que se requieran para la buena marcha de la Filial;
Consensuar y coordinar con los presidentes de las otras Filiales, para el fortalecimiento de éstas y el logro de los objetivos de la Asociación.
Artículo 38: Corresponde a la Vicepresidencia de la Filial, lo siguiente:
Suplir al Presidente de Junta Directiva cuando éste se ausente temporal o de forma permanente;
Desempeñar eficientemente las tareas y funciones que se le encomienden.
Artículo 39: Corresponde a la Secretaría de la Filial:
Redactar las actas de las sesiones tanto de Asambleas Generales como de Junta Directiva, suscribiéndolas con el Presidente;
Revisar y velar por el adecuado manejo de la correspondencia de la Junta Directiva, salvo aquella que deban conocer el Tesorero o el Fiscal, por referirse a sus propias funciones;
Llevar y mantener las actas de Asambleas y de Junta Directiva debidamente actualizadas y firmadas por el Presidente y el Secretario, quién es el responsable por la custodia de los Libros de Actas de Asambleas y de Junta Directiva;
Supervisar que se lleve el registro actualizado de los afiliados y velar porque el reporte se entregue oportunamente a la Junta Directiva de la Asociación;
Velar porque se custodie y lleven adecuadamente los archivos de la Filial y los de la Junta Directiva;
Encargarse de aquellas funciones de divulgación o enlace que le asigne la Junta Directiva;
Asegurar que se comunique a la Junta Directiva de la Asociación después de cada Asamblea Ordinaria, la integración de la nueva Junta Directiva y Fiscalía de la Filial, en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a su elección.
Artículo 40: Corresponde al Tesorero de la Filial:
Coordinar la elaboración del Presupuesto con la colaboración de los demás miembros de Junta Directiva;
Velar y supervisar la ejecución del Presupuesto y que se lleven conforme a lo reglamentado todos los aspectos contables y económicos de la Filial;
Firmar y supervisar en conjunto con el Presidente las solicitudes de transferencia, participar en la revisión de recibos y otros documentos contables;
Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe de la situación económico-financiera de la Filial;
Supervisar y revisar los depósitos de dinero que la Asociación conceda en administración a la Filial;
Acatar y cumplir las directrices que la Junta Directiva de la Asociación dicte, para la regulación y el control de los fondos que la Asociación ponga en administración de la Filial o que sean gestionados o generados por ésta.
Artículo 41: Corresponde al Vocal de la Filial:
Sustituir a algún miembro de la Junta Directiva en sus ausencias temporales;
Desempeñar las funciones y representaciones que se le asignen.
Artículo 42: Los dos Suplentes serán nombrados en la Asambleas General y sus funciones serán las siguientes:
Participar de las sesiones de Junta Directiva de la Filial, con voz, pero sin voto;
Desempeñar oficialmente las funciones que se le asignen;
Atender la convocatoria de la Junta Directiva para sustituir en su respectivo orden de nombramiento, cuando sea necesaria la sustitución permanente en el puesto de Vocal, hasta la próxima Asamblea General.
Capítulo VII De la Fiscalía
Artículo 43: La Fiscalía de Junta Directiva de la Filial será un órgano unipersonal de control, nombrado por la Asamblea General; contará con un suplente de Fiscal.
Artículo 44: El Fiscal se elegirá en el mismo año en que corresponda elegir la Junta Directiva, durará en sus funciones tres años y podrá ser reelecto. La Asamblea deberá elegir un Suplente para que sustituya al Fiscal ante una necesidad hasta la próxima Asamblea General, en caso de que éste pierda su condición por alguna de las causales establecidas en el Artículo 33 de este reglamento, con excepción de lo estipulado en el inciso b) o por su renuncia o muerte; en cuyo caso, la Junta Directiva hará la notificación respectiva al Suplente para que asuma el cargo.
Artículo 45: El Fiscal tendrá la responsabilidad solidaria de los miembros de la Junta Directiva, en aquellos actos o acuerdos que no hubiera objetado oportunamente. El Fiscal quedará exento de esta responsabilidad, cuando salve expresamente su posición, haciendo constar su opinión dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el acto o se tomó el acuerdo respectivo.
Artículo 46: Corresponde al Fiscal de Junta Directiva de la Filial:
Supervisar la debida conservación y adecuada utilización de los bienes y recursos que la Asociación ponga en administración o asigne a la Filial; así como los que adquiera por medios lícitos;
Informar oportunamente las situaciones que considere pertinentes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva de la Filial;
Denunciar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea de la Filial, cualquier irregularidad en su funcionamiento, o en la conducta de los directores o miembros de ésta;
Convocar a la Asamblea cuando no lo haga la Junta Directiva o cuando se dé la existencia de hechos o circunstancias que lo ameriten, para la buena marcha de la Filial;
Revisar los libros y registros de la administración, la Secretaría y la Tesorería de Junta Directiva;
Vigilar porque los actos y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento y los Estatutos de la Asociación y sus reglamentos;
Coadyuvar con la Fiscalía de la Asociación en la vigilancia de las actividades de su competencia y ejecutar las acciones y gestiones que la misma le encomiende, para esos efectos;
Presentar a la Asamblea Ordinaria, un informe de gestión de los asuntos propios de su competencia;
Comunicar a la Junta Directiva de la Filial y la Asociación en conjunto con el Presidente, cuando se tenga menos de 50 miembros registrados;
Asistir a las sesiones de Junta Directiva cuando lo considere oportuno, con derecho a voz, pero sin voto;
Fiscalizar el manejo correcto de los fondos, así como solicitar cortes periódicos de caja y revisar cuando lo considere conveniente las cuentas de Tesorería de la Filial;
Practicar las acciones de control interno que estime pertinentes, tanto a nivel directivo como administrativo, para fiscalizar su funcionamiento y operación.
Artículo 47: Corresponde al Suplente de Fiscal de Junta Directiva:
Asistir a las sesiones de Junta Directiva cuando lo considere pertinente, con voz pero sin voto;
Desempeñar las funciones que se le asignen y demanden;
Atender la convocatoria de la Junta Directiva para sustituir, cuando sea necesario, al Fiscal Titular, por lo que le reste del período.
Capítulo VIII
De los Bienes, Fondos y Recursos
Artículo 48: Ninguna Filial, por carecer de personería jurídica, podrá tener bienes, fondos o recursos inscritos a su nombre, sino que éstos serán propiedad de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano. La Asociación, para facilitar la operación y las actividades de las Filiales, pondrá en custodia y administración de éstas los recursos y elementos que considere necesarios.
Artículo 49: Las Filiales podrán gestionar la adquisición de bienes, fondos o recursos para su funcionamiento, pero éstos serán inscritos a nombre de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, la cual los facilitará a aquellas bajo los lineamientos y restricciones que establezca la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 50: La Junta Directiva de cada Filial deberá presentar en octubre de cada año a la Junta Directiva de la Asociación, el Presupuesto Ordinario, el Plan de Trabajo y los proyectos de inversión del año siguiente para su respectivo análisis, valoración y posible aprobación.
Artículo 51: La Junta Directiva de la Asociación incluirá dentro de su presupuesto anual una partida general para el funcionamiento y operación de las Filiales, la cual será asignada y distribuida por la administración a cada Filial, de acuerdo y en concordancia con los lineamientos que defina esa Junta Directiva.
Artículo 52: Todos los gastos que realice una Filial de los fondos y recursos que le asigne la Asociación, deberán efectuarse estrictamente de conformidad con los procedimientos internos con que se rige la administración de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano.
Artículo 53: Los fondos y recursos que le sean donados a la Filial o generados por actividades propias de ésta, o por cualquier otro medio lícito y que no están contemplados en su presupuesto ordinario, podrán ser utilizados por la misma Filial. Para ello, su Junta Directiva deberá presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva de la Asociación un presupuesto extraordinario de los gastos o inversiones a realizar, acompañado con el programa o actividades al cual van destinados. Dichos recursos, una vez aprobados, deberán ejecutarse de conformidad con los procedimientos internos que rigen la administración de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano.
Artículo 54: Serán bienes, fondos y recursos propiedad de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, pero administrados por cada Filial, los siguientes:
Los terrenos, locales o propiedades que se adquieran o le sean donados en la zona de su jurisdicción a la Filial;
Los equipos, mobiliario y artículos de oficina que disponga. En caso de desecho de mobiliario, la administración de la Filial coordinará con la administración de la Asociación el procedimiento a seguir;
Las partidas anuales que acuerde a su favor la Junta Directiva de la Asociación;
Los dineros que se deriven como comisión, por las cuotas que cobre la Filial y otras comisiones que apruebe la Junta Directiva de la Asociación;
Las donaciones que se le hagan a la Filial;
Los que sean generados por actividades propias de la Filial;
Cualquier otro bien o activo adquirido legalmente.
Artículo 55: La Asociación Deportiva Club Sport Herediano podrá abrir cuentas bancarias para el manejo de los recursos económicos asignados de las Filiales.
Capítulo IX De la Sede y del Cobro de Cuotas
Artículo 56: Cada Filial podrá gestionar la adquisición o alquiler de un local para la instalación de una oficina en su zona sede. Los gastos que demande su adquisición y mantenimiento serán cubiertos con las partidas presupuestarias que pudiera la Asociación de acuerdo con sus posibilidades, poner en administración de las Filiales y con los fondos o recursos que éstas generen o adquieran lícitamente.
Artículo 57: Las Filiales podrán eventualmente contratar los servicios de recursos humanos, lo que será definido por la Junta Directiva de la Asociación, con base en la disponibilidad de recursos existente.
Capítulo X De la Disolución
Artículo 58: Cualquier Filial podrá ser disuelta por las razones siguientes:
Cuando su número de afiliados sea inferior a 50 miembros, conforme lo dispuesto en los Artículos 5 y 17 de este Reglamento;
Cuando la Asamblea General de la Filial así lo acuerde;
Cuando la Junta Directiva de la Asociación detecte anomalías en el accionar y en las actividades de la Filial, que a su juicio vayan en oprobio y perjuicio de la Asociación;
Cuando la Junta Directiva de la Asociación compruebe que la Filial no cumple con las disposiciones de este Reglamento, sus Estatutos y demás reglamentos;
Cuando no pueda conformar en una tercera oportunidad consecutiva, el quórum mínimo para la celebración de una Asamblea General, según lo establecido en el Artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 59: En cualquiera de los casos citados en el artículo anterior, la parte que establece o define la disolución, comunicará por escrito a la otra parte las razones y motivos que originaron la disposición, en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la fecha donde se tomó el acuerdo.
Artículo 60: Cuando una Filial se disuelva por cualquiera de los motivos indicados anteriormente, la Junta Directiva de la Asociación en coordinación con la administración, procederá a custodiar y disponer el destino de todos los bienes, fondos y recursos de la Asociación y que la Filial posee en administración, levantando un acta para tales efectos.
Capítulo XI De Otras Disposiciones
Artículo 61: La Junta Directiva, el Tribunal Electoral, la administración y la Fiscalía de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, prestarán todo el apoyo y la colaboración posible en los campos de su competencia, para la buena marcha de las Filiales.
Artículo 62: La Junta Directiva, la administración y la Fiscalía de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, podrán solicitar en cualquier momento los informes que consideren pertinentes a cada Filial en los campos de su competencia. Además, podrán efectuar las revisiones y supervisiones en el momento que lo consideren oportuno, para verificar el buen funcionamiento de las Filiales y el cumplimiento de los Estatutos y este Reglamento.
Artículo 63: El presente Reglamento fue Aprobado en Asamblea General Extraordinaria N° 02-2024 de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, mediante Acuerdo N° 7, celebrada el 04 de noviembre, 2024. Acuerdo Unánime y Firme. El mismo fue ratificado de manera Unánime y Firme mediante Acuerdo N° 3 en la Sesión de Junta Directiva N° 652, celebrada el 06 de enero, 2025. Rige a partir de su aprobación.
La Junta Directiva de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano
Considerando:
I.- Que de conformidad con la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, denominada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 33018-MP-MICIT del 20 de marzo 2006; todas las entidades están expresamente facultadas para utilizar documentos electrónicos en el ámbito de sus competencias, confiriéndoles iguales efectos funcionales y probatorios. Además, quedan autorizadas para que estos medios constituyan jurídicamente un mecanismo lícito para manifestaciones de voluntad.
II.- Que mediante sentencia número 1.799 de las 10:50 horas del 10 de febrero del 2012, la Sala Constitucional se pronunció en el sentido de que el avance en los últimos años en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), ha revolucionado el entorno social del ser humano, pudiendo afirmarse que estas tecnologías han impactado el modo en que el ser humano se comunica, facilitando la conexión entre personas e instituciones a nivel mundial y eliminando las barreras de espacio y tiempo; imponiéndose así a los poderes públicos, en beneficio de los administrados, promover y garantizar, en forma universal, el acceso a estas nuevas tecnologías.
IIII.- Que mediante la sentencia número 2014-8108 y reiterado en el año 2020 por la sentencia número 2020-11264, la Sala Constitucional le reconoce a las personas el derecho de cuarta generación, estipulado dentro de la Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico, consistente en la posibilidad de que la Administración y los administrados se relacionen por medios electrónicos y la tecnología en general, permitiendo en el campo laboral, las nuevas formas de trabajo.
IV.- Que se ha determinado que el teletrabajo es una práctica laboral que genera beneficios para las organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los servicios públicos y privados, en aspectos como ahorros en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora en la calidad de vida de las personas teletrabajadoras y disminución del tránsito vehicular, entre otros factores. Se procede, por tanto, con la emisión del presente Reglamento, el cual tiene por objetivo la implementación de la realización de las Sesiones de la Junta Directiva y eventualmente Asambleas Generales de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano; así como la asistencia de forma telepresente de alguno o algunos de sus miembros permitiendo la realización bimodal de dichas sesiones.
V.- Que los Estatutos Orgánicos de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, establecen en sus Artículos Décimo Sétimo y Vigésimo Primero, que las Asambleas Generales tanto Ordinaria como Extraordinarias y sesiones de Junta Directiva, se podrán reunir en forma presencial, virtual y/o mixta, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento emitido para tal efecto.
POR TANTO
La Asociación Deportiva Club Sport Herediano, acuerda aprobar el siguiente Reglamento:
Artículo 1: Definición. Se entenderá por sesión virtual, y por ende, participación virtual o telepresencial, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que permitan la posibilidad de establecer una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, de manera que se respeten y garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación de la Asamblea y la Junta Directiva. Entendiéndose que el órgano colegiado se rige por el principio de simultaneidad y requiere la deliberación como procedimiento de formación de la voluntad colegial, los cuales solo se respetan cuando hay audio, video y transmisión de datos de manera simultánea.
Se consideran sesiones mixtas o híbridas aquellas reuniones en las que al menos uno o algunos de los miembros concurra a la reunión de manera presencial en el lugar de reunión o en el domicilio social de la Asociación, y los demás, en forma mixta o viceversa.
La plataforma o medio electrónico por utilizar deberá ser de acceso común a todos los asociados e integrantes de la Junta Directiva y Fiscalía.
Artículo 2: Sobre la Modalidad. La celebración de sesiones virtuales y la telepresencia son una modalidad de realización y asistencia remota a las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva. Las sesiones podrán ser convocadas de manera virtual, mixta o presencial. En esos casos los asociados y miembros de la Junta Directiva y Fiscalía podrán estar telepresentes, realizando la sesión de manera bimodal para garantizar la continuidad y regularidad al funcionamiento del órgano colegiado. Cuando la sesión se programe de forma virtual o mixta, deberá indicarse así expresamente en la convocatoria respectiva. Cuando deban conocerse asuntos confidenciales, la convocatoria a sesión de Junta Directiva deberá realizarse de forma presencial; en caso de haberse calendarizado de forma virtual o mixta deberá ajustarse la convocatoria.
Artículo 3: Sobre la Convocatoria. Se convocará a una sesión virtual o mixta en los siguientes casos:
Cuando sea necesaria la telepresencia del o los miembros del órgano colegiado para la conformación del quórum legal.
Cuando uno o más asociados y/o directores se encuentren en el extranjero o zonas alejadas y no puedan asistir en forma presencial.
Cuando uno o más asociados y/o directores no puedan asistir presencialmente por causas debidamente justificadas.
Cuando sea necesario el conocimiento de asuntos calificados urgentes que requieran atención inmediata.
Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la sesión de Junta Directiva no pueda realizarse en el domicilio de la institución como lo dicta el Artículo Vigésimo Primero de los Estatutos de la Asociación.
La convocatoria de las reuniones virtuales y mixtas se hará enviando un link al correo electrónico del miembro usuario, plataforma de mensajería y cualquier otro medio tecnológico hábil para poder ingresar a la reunión convocada, con al menos tres horas previas al inicio de la sesión. Asimismo, se facilitará la identificación de la reunión, usuario y contraseña requeridas para el ingreso y conexión.
Artículo 4: Sobre la Participación. Cuando se celebren sesiones ordinarias o extraordinarias bajo la modalidad virtual o mixta, o con la participación virtual de alguno o algunos de sus integrantes, deben necesariamente concurrir los aspectos de confiabilidad y simultaneidad que exige el principio de colegialidad. Para tales efectos, la sesión se debe llevar a cabo bajo la modalidad de videoconferencia, donde se pueda garantizar la participación en tiempo real de todos los asistentes por medio de audio, imagen y trasferencia de datos.
Artículo 5: Sobre las Asambleas. En el caso de las Asambleas Generales la forma de acceso, participación y votación será determinado, condicionado y comunicado oportunamente por la Junta Directiva de la Asociación, de acuerdo con las condiciones y facilidades existentes y la naturaleza de los asuntos a tratar, como señala el Artículo Décimo Sexto estatutario; todo en concordancia con lo que establecen los Estatutos y reglamentos vigentes.
Artículo 6: Sobre las Condiciones de Acceso. Durante el desarrollo de la sesión, haya sido convocada esta de forma presencial, virtual o mixta, la o las personas que asistan de forma telepresente, deberán asegurarse de que en el lugar en que se encuentren, podrán hacer acopio de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real fluida y de manera continua, que permita una integración plena dentro de la sesión. Asimismo, es obligación de la(s) persona(s) telepresentes, asegurarse de que los medios tecnológicos utilizados cumplen a cabalidad con la seguridad requerida que garantice la confidencialidad e integridad de los asuntos y documentos que se conozcan durante la sesión virtual o mixta.
Artículo 7: Sobre la Presencialidad. Durante la realización de la sesión virtual o mixta, todos los miembros de Junta Directiva y Tribunal Electoral presentes en la misma deberán mantener sin objeción sus cámaras encendidas desde el inicio y hasta el final de la sesión. La cámara de los equipos emisores y receptores debe estar en excelente estado de funcionamiento.
Artículo 8: Sobre el Acta. En el acta respectiva de Junta Directiva y Tribunal Electoral debe indicarse cuál o cuáles de los miembros de esos órganos colegiados han estado “telepresentes”, el mecanismo tecnológico utilizado, la compatibilidad de sistemas, la identificación del lugar en el que se encuentra ubicado cada uno de los presentes y las circunstancias particulares por las cuales la sesión o su asistencia se realizó mediante este mecanismo. En el caso de las Asambleas la Junta Directiva valorará este condicionante.
Artículo 9: Sobre las Condiciones del Lugar de Enlace. Como requerimiento de seguridad, deberá asegurase la efectiva y recíproca visibilidad y audibilidad de las personas presentes en ambos lugares, para lo cual la Asociación garantizará en caso de necesidad, un espacio acondicionado y dotado con la tecnología idónea que dé cumplimiento a esta disposición.
Artículo 10: Sobre la Grabación de las Sesiones. Las sesiones deberán grabarse en audio y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será responsabilidad de quién dirige la sesión y obligación de todos los miembros presentes, verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo. El resguardo y custodia de las grabaciones de las sesiones deberán respetar lo señalado por el Reglamento para la Realización de Sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
Artículo 11: Sobre la Programación y Calendarización de Sesiones. La Junta Directiva y el Tribunal Electoral deberán programar y calendarizar con horarios previamente establecidos la realización de las sesiones indicando la modalidad a emplear, con el fin de facilitar la oportuna conexión al sistema.
Artículo 12: Sobre los Acuerdos. En la convocatoria a sesiones de Junta Directiva cuando se vaya a contar con la participación virtual de algún miembro, se les enviarán de previo a todos, en forma simultánea, los acuerdos que se desean someter a análisis y votación, acompañados, de ser posible, de una propuesta de redacción del acuerdo por adoptar. Si se requiere del estudio de documentos, éstos deberán también adjuntarse en formato digital con la antelación debida como lo establece el Reglamento de Sesiones de Junta Directiva.
Artículo 13: Sobre la Participación Virtual. Cuando alguno de los integrantes de la Junta Directiva y Fiscalía requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito o digital al Presidente o al Secretario con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión, salvo casos de urgencia demostrada podrá hacerlo dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión y hasta dos horas antes del inicio de la misma. Cuando se vaya a contar con la participación virtual de alguno o algunos de los directores, se les notificará telefónicamente o por medio electrónico válido a todos los miembros de la Junta Directiva que vayan a participar presencialmente. En el caso de las Asambleas, la comunicación previa de acceso virtual es determinante para efectos de capacidad del sistema, lo que será determinado, condicionado y comunicado oportunamente por la Junta Directiva.
Las personas a quienes la Junta Directiva conceda audiencia restringirán su presencia y participación en la reunión, exclusivamente al tiempo y al punto que les corresponda y les fue asignado.
Artículo 14: Sobre la Votación. La votación o criterio de los miembros de Junta Directiva y Tribunal Electoral que estén en participación virtual deberá ser emitido de manera simultánea y en tiempo real. El acuerdo será válido y eficaz con la confirmación del órgano colegiado. Para que sea firme requerirá la afirmación de la voluntad de la mayoría de los miembros presentes y así deberá consignarse en el acta respectiva.
Artículo 15: Sobre los Comentarios y Posiciones de Miembros de Junta Directiva. Cuando se cuente con la participación virtual de uno o varios miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, o bien, cuando la totalidad de la sesión se esté realizando de forma virtual, y alguno de los miembros solicite que consten en forma textual e íntegramente las consideraciones y motivos de su votación, deberá indicarlas al momento de la emisión de su voto para que así se consigne en el acta.
Artículo 16: Sobre la Aprobación de Actas de Junta Directiva. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de Junta Directiva, con las excepciones del caso, como lo establece el Reglamento de Sesiones de Junta Directiva.
Artículo 17: Sobre Problemas Eléctricos y de Conexión. La ocurrencia de problemas con el fluido eléctrico o la conexión a internet, que afecte a uno o varios de los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, podría conducir a suspender la sesión. En dicho caso quién presida y/o modere la sesión, dará un tiempo prudencial de hasta 20 minutos en procura de que el servicio público se restablezca para decidir suspender o en su caso dar por finalizada la sesión, lo que deberá comunicarse de manera inmediata por algún medio electrónico o telefónico a todos los miembros. Una sesión suspendida puede retomarse y continuarse nuevamente cuando por conveniencia de los presentes así se acuerde. Una sesión se tendrá por válida transcurridos al menos 30 minutos luego de iniciada.
Artículo 18: Aprobación y Vigencia. El presente Reglamento fue Aprobado en Asamblea General Extraordinaria N° 02-2024 de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, mediante Acuerdo N° 8, celebrada el 04 de noviembre, 2024. Acuerdo Unánime y Firme. El mismo fue ratificado de manera Unánime y Firme mediante Acuerdo N° 3 en la Sesión de Junta Directiva N° 652, celebrada el 06 de enero, 2025. Rige a partir de su aprobación.
